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SPAN VICTORIA CAROLINA C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Span solicitó regulación de honorarios profesionales por gestión extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Ciminelli en 7.50 JUS, cedidos a favor de la Dra. Span, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de los mismos.

Regulacion de honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Procedimiento administrativo srt Divergencia en el alta Ley 14.967 Cesion de derechos Profesional letrado Actividad procesal administrativa Seguridad social.

Quién demanda: Victoria Carolina Span, en su carácter de apoderada y en representación de derechos cedidos por el Dr. Nicolás Ciminelli Sasali.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales conforme el artículo 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del Expediente SRT 048171/23, por "Divergencia en el Alta" a favor de Mastropierro Eduardo Alberto.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios del Dr. Nicolás Ciminelli Sasali en 7.50 JUS, con más el 10% que determina el artículo 2 de la Ley 10.268 e IVA, cantidad que deberá ser abonada por PROVINCIA ART S.A. dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Asimismo, reguló los honorarios de la Dra. Victoria Carolina Span y de la Dra. Julieta Benvenuto por lo actuado en el presente trámite en 1.45 JUS para cada una. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es revocada el alta por la CMJ y manda a continuar con las prestaciones médicas, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción." El Tribunal rechazó implícitamente la objeción de la demandada en cuanto a que las Comisiones Médicas no se encuentran habilitadas para regular honorarios, estableciendo que la regulación debe hacerse por vía judicial, cosa que efectivamente ocurrió en esta instancia.

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