FIERRO SERGIO MARTIN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Sergio Martín Fierro promovió demanda por fijación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 124 de Azul en procedimiento de divergencia en alta. El Tribunal reguló los honorarios en 7.50 JUS por los trabajos administrativos y 1.45 JUS por la determinación judicial, estimando que la intervención profesional adquirió singularidad y autonomía permitiendo la conclusión exitosa del trámite.
Quién demanda: Dr. Sergio Martín Fierro
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme al artículo 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el marco del Expediente administrativo SRT 644402/25 de la Comisión Médica Nº 124 de Azul, en procedimiento de "divergencia en alta" a favor de Iseas Walter Alfredo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios del Dr. Sergio Martín Fierro en:
- 7.50 JUS por trabajos extrajudiciales en sede administrativa, más 10% de la Ley 10.268 e IVA
- 1.45 JUS por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios
- Ambos montos a abonarse por la demandada dentro de sesenta días de quedar firme la sentencia
- Se impusieron costas a cargo de la demandada
Fundamentos principales:
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido."
El Tribunal rechazó el argumento de la demandada en cuanto a que no existió determinación definitiva de la incapacidad laborativa, estimando que el procedimiento administrativo se consumó con el dictamen homologado y el archivo de actuaciones, lo que justificaba plenamente la intervención profesional necesaria para su conclusión exitosa.
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