CIMINELLI SASALI NICOLAS C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El tribunal reguló los honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en procedimiento administrativo ante la Comisión Médica. Se otorgaron 7.50 JUS al Dr. Ciminelli Sasali por su intervención en la divergencia de prestaciones en especie, considerando la entidad y utilidad del procedimiento que culminó con el dictamen validando la cobertura de prestaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA, en representación del Dr. NICOLAS CIMINELLI SASALI Demandado: SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Objeto de la demanda: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales conforme al art. 55 de la Ley 14.967, realizados en el marco del expediente administrativo SRT 530988/22 ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en causa de "DIVERGENCIA EN LAS PRESTACIONES ESPECIE" en favor de MIRANDA MAURICIO HORACIO. Decisión del tribunal: Se regularon los honorarios del Dr. CIMINELLI SASALI NICOLAS en 7.50 JUS (a favor de la Dra. SPAN VICTORIA CAROLINA), más el 10% conforme art. 2 de la Ley 10.268 e IVA si corresponde. Se impusieron las costas a cargo de la demandada con plazo de diez días para abonar. Se regularon además los honorarios de la Dra. VICTORIA CAROLINA SPAN y la Dra. MARIA CECILIA CERLIANI por lo actuado en el presente trámite en 1,45 JUS para cada una. Fundamentos principales: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." El tribunal consideró que la intervención del profesional letrado fue necesaria y obligada, permitiendo que el damnificado transitara adecuadamente el procedimiento administrativo obligatorio. El procedimiento culminó exitosamente con el dictamen del Servicio de Homologación que validó la cobertura de prestaciones en especie, razón por la cual se reconoció la plena entidad y utilidad de la labor profesional realizada.
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