MAÑA JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Pablo Maña demandó a La Segunda ART S.A. por la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica N° 126 de Tandil. El Tribunal hizo lugar al reclamo y reguló los honorarios en 7,50 JUS más aportes legales e IVA, ordenando el pago en diez días bajo apercibimiento de ejecución.
Quién demanda: Dr. Juan Pablo Maña, profesional letrado.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por trabajos extrajudiciales realizados en el marco del Expediente administrativo SRT 593721/25, relacionado con el rechazo de una contingencia de accidente/enfermedad del trabajo en favor de Contreras Myrian Rosana Elizabet.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS con más el 10% que determina el art. 2 de la Ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder. Asimismo, reguló los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña y del Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet (letrado de la demandada) por lo actuado en el presente trámite en 1,45 JUS para cada uno. Se impusieron las costas a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado." El Tribunal consideró que aunque la ART sostenía que no correspondía la regulación por no ser oficiosa ni reconocida la pretensión, lo determinante era que el procedimiento administrativo adquirió plena entidad y utilidad, consumándose su objeto mediante el dictamen de homologación. Esto permitió la intervención necesaria y obligada del profesional letrado, generando derecho a honorarios conforme la Ley 14.967, independientemente del resultado adverso para el trabajador en el procedimiento administrativo.
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