CORRADO MAURICIO DAVID C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador denunció accidente laboral con lesión en codo derecho y afectación psicológica, reclamando prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal revocó la decisión administrativa y condenó a la aseguradora a abonar $69.548.190,43 por incapacidad del 28,24%, rechazando la aplicación del Decreto 549/2025.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Mauricio David Corrado (DNI 40.374.196, CUIL 20-40374196-6), trabajador de la Municipalidad de Tandil como recolector de residuos. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo). Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 01/10/2024, cuando el actor levantaba una bolsa de residuos y sintió fuerte dolor en codo derecho. Inicialmente la Comisión Médica Jurisdiccional determinó incapacidad del 5,90%, siendo rechazada por el trabajador. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, revocándose la decisión administrativa del 30/04/2025 (SRT 101189/25). Se condenó a Provincia ART S.A. a abonar $69.548.190,43 en concepto de prestación dineraria por art. 14 inc. 2) de la Ley 24.557 ($57.956.825,36) y adicional del art. 3 de la Ley 26.773 ($11.591.365,07). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que corresponde acreditar el infortunio laboral y el porcentaje de incapacidad a través de pericia técnica. Respecto a la incapacidad, el magistrado preopinante sostuvo: "Considerando los fundamentos dados por las auxiliares de justicia, tratándose de profesionales de la medicina designadas por sorteo, imparciales y objetivas en sus conclusiones, entiendo que no debemos apartarnos de los diagnósticos y porcentuales de incapacidad asignados para cada segmento con el alcance más arriba indicado." Señaló el Tribunal: "Vale recordar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA)." La perita médica Dra. Pizzella acreditó lesión en codo derecho con 12% de incapacidad funcional más incapacidad psicológica (RVAN Grado II) del 10%. El Tribunal recalculó la incapacidad bajo el método de Capacidad Residual (CR) de manera escalonada: primero descuenta el daño funcional del miembro superior (12%), luego aplica el porcentaje de RVAN sobre la capacidad residual resultante (10% sobre 88%), suma subtotal de 20,8%, y finalmente aplica factores de ponderación (edad, amerita recalificación, dificultad para tareas habituales, miembro hábil), arribando a incapacidad total del 28,24% v.o.t. Respecto a la aplicación normativa, el magistrado aclaró: "Tengo en cuenta que la CMJ interviniente emitió el dictamen médico asignando minusvalía física al damnificado bajo pautas del decreto 659/96 (DM del 8/04/2025) con sustento en la auditoria de la especialidad llevada a cabo el 27/03/2025... deviene inaplicable en nuestro caso la nueva tabla de evaluación de incapacidades (decreto 549/2025) cuya vigencia opera a partir del 01/02/2026." Para la liquidación, aplicó la fórmula: 53 x $933.513,81 x 28,24% x 2,407 (65:27) = $57.956.825,36 (Art. 14 inc. 2) LRT), más adicional del art. 3 Ley 26.773 de $11.591.365,07, con aplicación de TABN para el ajuste del VIB, por resultar más beneficioso que el mecanismo de Res. 332/23. El Tribunal confirmó: "Cabe recordar que la invalidez del Decreto 669/19 fue declarada en el fallo 'Muzychuk', donde se determinó la inconstitucionalidad del precepto legal. Y en relación a la aplicación de la doctrina elaborada en el precedente 'Barrios' de la Corte provincial es doctrina legal reciente de la SCJBA la establecida en el fallo L. 132.729 ('Galarza') S. 30/03/2026, ocasión en que por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable el precedente 'Barrios'." Se impusieron costas a la vencida y se regularon honorarios profesionales.
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