CARABAJAL CLAUDIA ROMINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SU ACUMULADO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora policial demanda reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo. El Tribunal del Trabajo de Tandil hizo lugar a la acción y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar $38.946.739,89 por incapacidad del 30,24% vot, revocando la decisión administrativa que negaba reconocimiento de secuelas laborales.
Quién demanda: Claudia Romina Carabajal, DNI 34421323, miembro de la Policía de la Provincia de Buenos Aires desde el año 2014.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (autoasegurada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y pago de la prestación dineraria prevista en el artículo 14 inciso 2) de la ley 24.557 y el adicional del artículo 3 de la Ley 26.773, en concepto de incapacidad permanente parcial por accidente de trabajo sufrido el 19 de abril de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de revisión judicial de resolución administrativa, revocó la decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional que negaba secuelas generadoras de incapacidad laboral, y condenó a la Provincia de Buenos Aires a abonar la suma de $38.946.739,89 por incapacidad del 30,24% vot, además de las costas del juicio.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró debidamente acreditado el accidente de trabajo sufrido por la actora, ocurrido el 19 de abril de 2023 cuando, "siendo alrededor de las 15:00 horas, durante su jornada de trabajo habitual, al hacer un esfuerzo para descargar armamento de la caja de un móvil policial, siente un repentino y agudo dolor en la zona lumbar que la deja paralizada sin poder movilizarse". La autenticidad del trámite fue confirmada por informe de la SRT de fecha 20/09/2024.
Respecto del porcentaje de incapacidad, el Tribunal destacó que "si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados", citando doctrina de la SCBA. El perito médico Oscar D. Farina concluyó en su pericia "sobre la base de los estudios obrantes en el expediente administrativo (Estudios complementarios: RM de columna lumbosacra), con el estudio solicitado por el galeno en autos y el examen físico directo de la peritada en el consultorio del profesional, constata las siguientes dolencias como elementos diagnóstico, siguiendo ambos baremos el del decreto 659/96 y decreto 549/25: a) Incapacidad psíquica -determinada por la peritopsicóloga
- y b) Lumboc. c/alt. Clin. Y emg leves; confiriendo a las lesiones un grado de incapacidad porcentual del 28% que sumando los factores de ponderación y sus valores asciende a un total del 30,24%". El experto relacionó "las afecciones tipificadas con el evento lesivo denunciado (art. 6 LRT)".
En materia de liquidación, el Tribunal aplicó la Resolución 332/23 que establece el reajuste por RIPTE conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24.557 según la ley 27.348. Explicó: "Para adoptar ese método de cálculo se parte de una interpretación armónica y en conjunto del sistema legal que conduce a las directrices de la resolución 332/23, que si bien se vincula a las disposiciones del decreto 669/19, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada por la corte provincial, integra el sistema normativo vigente en la materia". El cálculo resultó: IBM reajustado de $1.059.672,15 x 30,24% x 53 x 1,911(65:34) = $32.455.616,58 + 20% por ley 26.773 = $6.491.123,31, totalizando $38.946.739,89.
Asimismo, se hizo lugar a la demanda acumulada de determinación de honorarios del Dr. Sosa Moura Angel Emanuel, regulándose sus honorarios por trabajos extrajudiciales en la instancia administrativa previa en 7,50 JUS de la Ley 14.967 con el 10% que determina el artículo 2 de la ley 10.268 e IVA.
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