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BENAVIDEZ JUAN PABLO C/ INC S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO

Un trabajador demandó el reconocimiento de indemnizaciones y diferencias salariales alegando despido injustificado por una extracción de dinero de cliente. El Tribunal confirmó que el despido fue justificado por pérdida de confianza, pero condenó a las demandadas al pago de diferencias salariales, vacaciones y indemnización por omisión de certificado conforme art. 80 LCT.

Despido justificado Perdida de confianza Extraccion de dinero Diferencias salariales Contrato a tiempo parcial Art. 80 lct Certificado de trabajo Responsabilidad solidaria Vacaciones no gozadas S.a.c. proporcional

Quién demanda: Juan Pablo Benavidez

¿A quién se demanda?

INC S.A. y Gestión Laboral S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor demandó por la suma de $8.337.894,98 solicitando: indemnización por despido, preaviso, integración mes de despido más S.A.C., días trabajados del mes de despido, S.A.C. proporcional, vacaciones no gozadas más S.A.C., indemnizaciones conforme arts. 1 y 2 ley 25.323, indemnización art. 80 LCT, diferencias salariales y daño moral. Rechazó la causal de despido argumentando que la extracción de dinero se debió a un error del sistema.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda. Se confirmó que el despido fue justificado por pérdida de confianza, rechazando así las indemnizaciones por despido, preaviso e integración mes de despido. Sin embargo, se condenó a las demandadas al pago de: diferencias de haberes de marzo, abril, mayo y junio de 2023; diferencia de haberes del mes trabajado; diferencias de S.A.C. proporcional; diferencias de vacaciones no gozadas; e indemnización conforme art. 80 LCT. Fundamentos principales de la decisión: "Del escrito de demanda, contestaciones de demanda y prueba producida se desprende que se encuentra acreditado y no se encuentra controvertido que el accionante prestó tareas como repositor y cajero en el supermercado Carrefour sito en la Avda. Del Valle de esta ciudad, habiendo sido de alta como trabajador dependiente de Gestión Laboral S.A. desde el 28/02/23 hasta el 31/07/23 fecha en que renunció y a partir del 01/08/23 fue registrado por INC S.A. hasta que con fecha 30/10/23 fue despedido, realizando tareas de cajero al momento de su desvinculación." "De la prueba producida se desprende que hubo una extracción mediante tarjeta de débito del cliente en la caja en la cual se encontraba prestando tareas el accionante y además que dicha extracción no fue solicitada ni autorizada por el cliente y dicho dinero tampoco le fue entregado al cliente y que a pesar de ello, del arqueo de caja no surgía dicho dinero como sobrante, además, de los testimonios se desprende que para efectuar la extracción se debían realizar distintos pasos en el sistema, lo cual no era automático por haber abonado con la tarjeta de débito la compra de los distintos artículos adquiridos, todo lo cual me lleva a la conclusión que las causales invocadas por la demandada para despedirlo al actor fueron acreditadas y que las mismas, a tenor de los fallos jurisprudenciales citados, constituyeron incumplimientos que configuraron la pérdida de confianza denunciada por la empleadora que habilitó a la demandada a despedir al actor." El Tribunal aplicó la doctrina sobre pérdida de confianza citando jurisprudencia que establece que "La pérdida de confianza, como factor subjetivo que justifica la ruptura de la relación, debe necesariamente derivar de un hecho objetivo de por sí injuriante" y que "Hay determinados incumplimientos u omisiones que pueden encuadrarse en la causal de pérdida de confianza sobre todo, cuando un trabajador ocupa un puesto de responsabilidad, de control." Respecto a las diferencias salariales, se confirmó que "las demandadas no lograron acreditar la modalidad de contratación de excepción" de media jornada que constaba en los registros, cuando "de las propias planillas de asistencia acompañadas a las actuaciones por la codemandada INC S.A. con fecha 23/09/25 se desprende que el actor laboraba más de media jornada." Por ello se condenó al pago de diferencias entre lo percibido y lo que debió percibir conforme CCT 130/75. Con relación a la responsabilidad solidaria de Gestión Laboral S.A., el Tribunal precisó: "la misma resulta responsable solidaria con INC S.A. en relación a las diferencias de haberes de los meses de marzo; abril; mayo y junio/23 de conformidad con lo dispuesto en el art. 29 bis de la LCT, en cambio con relación a los restantes rubros no resulta procedente."

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