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RAMOS CRISTIAN C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO C/ DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997

Actor demanda por incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ocurrido el 09/06/2020. El Tribunal revoca la decisión administrativa y ordena el pago de $5.026.309,74 por incapacidad del 20% v.o., rechazando el planteo de inconstitucionalidad presentado.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Prestacion dineraria Ley 24.557 Ley 26.773 Comision medica jurisdiccional Pericia medica Reajuste ripte Inconstitucionalidad Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Cristian Ramos, DNI 36881962. A quién se demanda (Demandado): EXPERTA ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y el adicional del art. 3 de la Ley 26.773, en la suma de $7.433.224,04. El actor cuestiona la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional SRT N° 93072/23 que había determinado una incapacidad del 3,3% v.o., sosteniendo que no representa la real minusvalía provocada por el accidente laboral. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hace lugar a la demanda, revoca la decisión administrativa y condena a EXPERTA ART S.A. al pago de $5.026.309,74 (CINCO MILLONES VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE CON 74/100 CTVS.), determinando una incapacidad laboral permanente parcial del 20% v.o. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece en primer lugar: "Sentado lo expuesto, apreciado en conciencia el identificado plexo probatorio con el que cuenta la causa (expediente administrativo SRT N°:93072/23; contestación de oficio SRT, informe pericial psicológico y médico ) entiendo que ha quedado debidamente acreditado que a consecuencia del accidente de trabajo padecido por la accionante , el mismo porta una incapacidad del 20%V.O." Respecto a la valoración pericial médica, el Tribunal sostiene: "En este sentido, tratándose las profesionales actuantes de profesionales de la salud designadas por sorteo, imparciales y objetivas en sus conclusiones, que se presentan debida y suficientemente motivadas, no debemos apartarnos del diagnóstico producido y del porcentual de incapacidad asignado para el segmento analizado. En tal sentido cabe indicar que si bien el informe pericial médico carece de efectos vinculantes, no cabe duda que constituye el elemento de prueba más idóneo para establecer el origen y la etiología de la dolencia, por lo que el apartamiento de sus conclusiones debe responder a motivos razonables y científicamente fundados (doctrina de la SCBA, en L 106.998, sent. del 03/07/2013; y L. 81.848, del 3/11/2004, entre otros); por lo cual, la desestimación de la opinión del experto debe fundarse en argumentos científicos capaces de desvirtuarlas bajo apercibimiento de incurrir en absurdo." Con relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT conforme ley 27.348, el Tribunal rechaza el planteo al considerar: "En este sentido cabe decir que el actor no acredita que el importe de la indemnización determinado en la presente conforme a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1 y 2 de la ley 24.557 según ley 23.748 le cause el agravio constitucional específico que habilite la declaración de inconstitucionalidad. Al respecto no ofreció prueba alguna" y además "la linea argumental que emerge de la reciente doctrina legal de la SCJBA establecida en el fallo L. 132.729 ("Galarza") S. 30/03/2026, ocasión en que por mayoría de fundamentos, consideró inaplicable la doctrina sentada en el precedente 'Barrios'." La liquidación se realiza conforme a la fórmula polinómica: 53x$164.167,07x20%inc x65:27=2,407, resultando: Art. 14 inc. 2) LRT $4.188.591,45 + Adicional art. 3 de la Ley 26.773 $837.718,29 = Total $5.026.309,74.

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