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USABIAGA PABLO MARTIN C/ GHEZZI RICARDO DARIO Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando la homologación de un acuerdo transaccional. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo por $2.348.017 a pagarse a los 30 días, imponiendo costas a la demandada conforme lo pactado.

Homologacion de acuerdo Accidente de trabajo Derecho laboral Transaccion Ley 20.744 Justa composicion de derechos Monto transaccional Costas procesales Honorarios pactados Tribunal del trabajo

Quién demanda (Actor): Usabiaga Pablo Martin A quién se demanda (Demandado): La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.; Ghezzi Ricardo Dario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo celebrado en autos por accidente de trabajo, mediante el cual se establece una suma transaccional a favor del actor.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró válido y homologó el acuerdo celebrado por las partes con fuerza de Sentencia, condenando a la parte demandada al pago de la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DIECISIETE ($2.348.017) pagaderos a los 30 días corridos desde la homologación. Fundamentos principales de la decisión: La Jueza Virginia Persson, en su voto, expuso: "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." El Tribunal consideró que la homologación del acuerdo resultaba procedente toda vez que el mismo cumplía con los requisitos legales que aseguran una justa composición de derechos e intereses de las partes contratantes. La decisión se fundamentó en la normativa de derecho laboral, específicamente en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo. Respecto de las costas, el Tribunal resolvió imponerlas a la parte demandada "de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia" (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653). Los honorarios de los letrados intervinientes fueron fijados conforme lo pactado y regulados en función de la escala legal establecida en la ley 14.967.

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