ESCOBAR MONTERO MARIA FLORENCIA C/ ASOCIART A.R.T S.A S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Trabajadora demanda por accidente laboral ocurrido el 18/03/2021 que le causó una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 17,50%. El Tribunal declaró inconstitucional el D.N.U. 669/19 y condenó a la ART al pago de $16.475.370,87 en concepto de indemnización por incapacidad permanente con intereses.
Quién demanda: María Florencia Escobar Montero, trabajadora que se desempeñaba como playera para Gas Olavarría S.A. desde el 17/02/2011.
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del porcentaje de incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/03/2021 y la indemnización correspondiente. La actora impugnaba el dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional N°124 que había determinado una incapacidad del 5%, considerándola insuficiente. Asimismo, planteaba la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019.
¿Qué se resolvió?
Por unanimidad en cuanto al fondo, el Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a ASOCIART a abonar a la actora la suma de $16.475.370,87, comprensiva de capital e intereses calculados conforme al artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según Ley 27.348), en concepto de indemnización prevista por el artículo 14 apartado 2 inciso a) de la Ley 24.557 y adicional del artículo 3 de la Ley 26.773. Declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. Fundamentos principales: "El trabajo es derecho fundamental amparado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional que impone la obligación de garantizar condiciones dignas y equitativas de labor. Ello incluye el amparo de la Seguridad Social frente a los riesgos derivados de accidentes y enfermedades laborales. En este contexto, el régimen de la Ley 24.557 y su normativa complementaria, la Ley 27.348, establece un sistema de reparación específico que involucra a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), las cuales tienen en primer lugar el deber de prevención de todo tipo de accidentes y/o enfermedades profesionales." El Tribunal otorgó prevalencia a la prueba pericial médica presentada por la actora. El perito médico Gerardo Mendoza determinó que la actora padeció meniscectomía con hidrartrosis e hipotrofia muscular, vinculada a la contingencia, estimando una incapacidad física parcial, permanente y definitiva del 17,50% de la T.O., incluidos los factores de ponderación, de conformidad con el Baremo del Decreto 659/96 de la Ley de Riesgos del Trabajo. Respecto de la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019, el Tribunal sostuvo: "En cuanto a los intereses a aplicar, atento a la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA, L. 129.800, 14/07/2025), corresponde declarar la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. En consecuencia, resulta aplicable el régimen indemnizatorio de la Ley 24.557 y sus modificatorias (Leyes 26.773 y 27.348)." El cálculo de la indemnización se realizó conforme a la siguiente fórmula: 53 × 17,50% × $94.738,77 × 2,16 (65/30) = $1.897.996,51, más el 20% previsto por el artículo 3 de la Ley 26.773, llegándose a $2.277.595,81 de capital. Luego se aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del siniestro (18/03/2021) hasta la fecha de notificación del traslado de demanda (04/10/2023), y posteriormente hasta la liquidación de sentencia, llegándose al total de $16.475.370,87.
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