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CORIA JUAN JOSE C/ AGENCIA DE INVESTIGACIONES Y SEGURIDAD PRIVADA RAYO S.R.L. S/ DESPIDO

Demanda por despido sin justa causa de vigilador con 19 años de antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al empleador al pago de indemnizaciones por despido injustificado y declaró inconstitucional la limitación de actualización prevista en el art. 55 de ley 27.802, aplicando IPC más 3% anual.

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Quién demanda: Juan José Coria, vigilador de seguridad privada.

¿A quién se demanda?

Agencia de Investigaciones y Seguridad Privada Rayo S.R.L., empresa de seguridad radicada en Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido sin justa causa. El actor trabajó desde el 01/02/2000 hasta el 14/05/2019 (19 años, 3 meses y 13 días de antigüedad) realizando tareas de vigilancia nocturna en el Camping del Sindicato UATRE en Necochea. Percibía un salario bruto de $32.689,63 mensuales (marzo 2019). El despido se produjo mediante Carta Documento de fecha 13/05/2019, alegando el empleador "pérdida de confianza" y "falta de colaboración" por negarse el actor a firmar una nota de cambio de destino laboral y no concurrir a trabajar a un nuevo objetivo ("Usina Popular"). El actor rechazó el despido y cuestionó los argumentos del empleador.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando a la demandada al pago de $91.948.082 (capital histórico de $1.346.568,43 devengado al 14/05/2019, actualizado por IPC más 3% anual hasta la fecha del voto). Declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de ley 27.802. Impuso costas y reguló honorarios al letrado de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró probado que no existió causal válida de despido. Respecto al abandono de trabajo alegado por la demandada, el Tribunal citó jurisprudencia de la SCBA estableciendo que: "El denominado abandono de trabajo o abandono-incumplimiento que regula el artículo 244, LCT, se configura por la concurrencia de dos elementos: a) violación voluntaria e injustificada de los deberes de asistencia y prestación efectiva de servicios por parte del trabajador y b) indiferencia o desinterés frente a la intimación fehaciente cursada por el empleador a fin de que el dependiente se reintegre". Asimismo, señaló que "No se configura abandono de trabajo en los términos del artículo 244, LCT, si frente a la intimación del empleador para que el dependiente concurra a sus tareas medió una respuesta de éste claramente demostrativa de su intención de proseguir con el vínculo laboral" (González, Martín Emiliano c/ El Palacio del Bife SRL). El actor demostró su intención de continuar trabajando mediante TCL de fecha 16/05/2019 donde rechazó el despido y reiteró su voluntad de proseguir la relación laboral, invocando el art. 234 de la LCT. El Tribunal ponderó como probado: la documentación (telegramas laborales, cartas documentos, recibos de sueldo), los informes de AFIP confirmando relación de dependencia desde 02/2000 a 05/2019 con aportes pagos, la declaración testimonial unánime de testigos de UATRE que conocieron al actor trabajando desde antes de 2004, y la rebeldía de la demandada que no compareci ó ni aportó prueba. Consideró que "prestado el juramento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento del art. 55 de la L.C.T." por no acompañar el Libro de Registro previsto en art. 52 LCT. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 55 de ley 27.802, argumentando que: "la diferenciación introducida por el artículo 55, con el único fundamento en la circunstancia de que el crédito laboral se encuentre en trámite judicial al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, afecta principios constitucionales tales como el de igualdad ante la ley Art. 16 CN (en la medida en que establece un tratamiento distinto para situaciones sustancialmente análogas en materia de recomposición del crédito); la del Art. 14 bis de la CN cuando en su parte pertinente refiere que el 'trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas.' y el patrimonio de trabajador art 17 de la CN (derecho de propiedad del trabajador)". Rechazó así el límite de mora impuesto por el art. 55 (tasa pasiva del BCRA con techo máximo) y aplicó el régimen del art. 54 de ley 27.802: IPC nivel general más 3% anual desde el distracto (14/05/2019) hasta el efectivo pago. La liquidación comprendió: indemnización por despido art. 245 LCT ($708.275,20), preaviso art. 232 LCT ($70.827,52), integrativo de mes de despido y días devengados mayo 2019 art. 233 y 103 LCT ($35.413,76), vacaciones proporcionales 2019 arts. 150-156 LCT ($14.547,97), SAC proporcional art. 123 LCT ($12.001,12), multa art. 2 ley 25.323 ($399.261,58), indemnización art. 80 LCT ($106.241,28), totalizado en capital histórico de $1.346.568,43, actualizado a $91.948.082.

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