QUAGLIA VICTORIA NOELIA C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Enfermera demanda a su ART por accidente in itinere que sufrió al salir de su domicilio hacia el trabajo. El Tribunal rechazó la demanda por falta de responsabilidad civil atribuible a la aseguradora, al haber sido ejercida conforme al sistema de responsabilidad común en lugar del régimen especial de la ley 24.557.
Quién demanda: Victoria Noelia Quaglia, enfermera en relación de dependencia de la Municipalidad de Luján.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de accidente in itinere ocurrido el 26/07/2018 a las 05:50 horas, cuando la actora se resbaló en la vereda de dominio público al salir de su domicilio para dirigirse a su puesto laboral. Sufrió fractura de tibia y peroné derecho. Reclamaba incapacidad física (40%, posteriormente determinada en 13,92%), pérdida de chance (oportunidades de ascenso laboral) y daño moral, por un monto total de $1.480.000.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, el Tribunal rechazó en su totalidad la demanda. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis procesal fundamental respecto del régimen de responsabilidad elegido por la actora. En el voto mayoritario del Dr. Oscar Adolfo Toyos se sostiene: "Dado que la pretensión es la medida de la acción y considerando el principio de congruencia que comprende el derecho de defensa en juicio de la accionada de raigambre constitucional, el sentenciante se encuentra constreñido a resolver conforme a los precisos márgenes procesales y la acción de fondo elegida en que quedó trabada la litis, para no fallar de manera extra petita. Al momento de contestar la demanda, Provincia ART S.A. opuso excepción de falta de legitimación pasiva ante el reclamo fundado en el derecho común, por lo que mal podría resolverse conforme al régimen sistémico de la ley 24.557, que no fue pretendido en el escrito inicial constitutivo del proceso." El Tribunal encontró que la actora optó por reclamar conforme al sistema de responsabilidad integral del derecho común (artículos 1716 y concordantes del Código Civil y Comercial), apartándose del régimen reparatorio especial de la ley 24.557. En este contexto, debió acreditar la responsabilidad civil objetiva o subjetiva, por acción u omisión, de Provincia ART S.A. "Objetivamente, no se le puede atribuir responsabilidad por riesgo o vicio de la cosa que generó la lesión en tanto Provincia ART S.A. no es dueña ni guardiana de la cosa riesgosa o viciosa donde ocurrió el evento (caída en la vía pública por asfalto mojado), tal como lo requieren los artículos 1757 y 1758 CCyCN. Subjetivamente, menos aún resulta responsable por culpa o dolo desde que el evento dañoso sucedió sin la intervención de Provincia ART S.A. (art. 1724 CCyCN)." El tribunal constató que: (i) no existía negligencia, imprudencia o impericia imputables a la aseguradora; (ii) el accidente ocurrió con total independencia de acción u omisión de la demandada; (iii) no se probó incumplimiento alguno de la aseguradora que fuera causa eficiente del evento; (iv) el accidente sucedió en la vía pública, ajena al puesto laboral, mientras la trabajadora aún no estaba en efectiva prestación de servicios, sin que estas obligaciones correspondieran a la demandada. "En conclusión, lo cierto es que no se imputó ni se le atribuyó responsabilidad objetiva o subjetiva, por acción o por omisión a Provincia ART S.A. que la haga responsable directa por el daño resarcible comprobado como consecuencia del hecho dañoso objeto de autos (art. 1749 CCyCN), conforme al sistema de responsabilidad civil en que se fundó el reclamo." En disidencia, el Dr. Nicolás Eduardo Aparisi consideró que la demanda sí quedó circunscripta al sistema de reparación especial de la ley 24.557 y no al derecho común, con referencia al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales. Adhirió al porcentaje de incapacidad del 13,92% de la total obrera determinado por la pericia médica. Sin embargo, al no acompañarlo la mayoría en la primera cuestión, su voto devino en una postura que votó conforme a los fundamentos mayoritarios en la segunda cuestión. La Dra. Liliana del Carmen López votó en igual sentido que el Dr. Toyos.
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