GUTIERREZ PABLO ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora de riesgos del trabajo por accidente en rodilla izquierda ocurrido el 30 de enero de 2023. El Tribunal rechaza la demanda por falta de acreditación del nexo causal entre la patología degenerativa preexistente y el evento laboral denunciado.
Quién demanda: Pablo Andrés Gutierrez, trabajador dependiente de Matadero Olivera S.A.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 30 de enero de 2023 aproximadamente a las 15:00 horas, cuando el actor sufrió fuerte dolor en la rodilla izquierda post esfuerzo mientras realizaba tareas habituales. Se diagnosticó desgarro de meniscos. El actor reclama el reconocimiento de incapacidad psicofísica del 32% Total Obrera (T.O.), solicitando liquidación por suma de $ 3.027.648 incluyendo incremento del art. 3 ley 26673, y aplicación del art. 12 inc. 2° Ley 24557 modificado por ley 27348. Asimismo, plantea la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 24557 y ley 24432.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos (López y Toyos contra Aparisi), el Tribunal RECHAZÓ la demanda en todas sus partes. Se omitió el tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad por haber devenido en abstracto. Se impusieron costas por el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
La Dra. López (voto mayoritario) sostiene que la patología denunciada corresponde a una enfermedad degenerativa crónica y preexistente, sin nexo causal con el evento laboral:
"Esta claro que el actor el 30/01/23 presentaba una enfermedad degenerativa crónica, preexistente e incapacitante, que en la fecha referida sufrió un cuadro agudo tratado por la demandada, de manera que debo apartarme de los dictámenes de los peritos Sr. Alejandro Dunogent y Lic Sofia Zacardi que establecen un nexo causal entre las patologías psicofísicas que presenta el actor con el evento de autos."
La RMN de fecha 3 de febrero de 2023 (escasos tres días del evento) reveló: "Signos de gonartrosis con osteofitosis fémoro-tibial y patelo-femoral. Moderado incremento del líquido libre intraarticular a predominio subcuadricipital y ambos recesos pararotulianos con signos de hipertrofia sinovial. Adelgazamiento del cartílago hialino de revestimiento anterior del cóndilo femoral interno con pequeñas lesiones osteocondrales asociadas."
El tribunal fundamenta: "Desde el punto de vista médico-forense y traumatológico, estas patologías no se pueden generar en tres o cuatro días, dado que se tratan de un desgaste crónico (de meses o años de evolución) y preexistente al evento denunciado. La Gonartrosis, osteofitosis (crecimientos óseos alrededor de la articulación) y adelgazamiento del cartílago requieren años para formarse."
Además, se señala la inconsistencia en la versión de los hechos: "En varios pasajes del Expte 090080/23 consta 'Relata el trabajador que mientras realizaba sus tareas laborales, caminado en su sector de trabajo, gira la pierna y siente que se le traba la rodilla izquierda', de manera que hay distintas versiones."
Voto en disidencia del Dr. Aparisi:
El Dr. Aparisi disiente y propone hacer lugar parcialmente a la demanda por $ 28.325.041,33. Sostiene que: "Frente a nosotros se alza un siniestro no rechazado por la ART y, por tanto, reconocido en cuanto a sus circunstancias" y que "sin haber rechazo formal de la contingencia, ello no debe sino interpretarse como aceptación."
Argumenta que la ART debe acreditar la preexistencia mediante exámenes preocupacionales, ausentes en el caso. Valora los dictámenes periciales con peso probatorio específico conforme art. 474 CPCC, estableciendo una incapacidad del 29,05% permanente y parcial (15% por lesión del nervio peroneo común e inestabilidad interna con atrofia e hidrartrosis, más 10% por daño psíquico según psicóloga Zaccardi, menos los desgloses periciales). Aplica fórmula resarcitoria sistémica: 53 x $1.250.056,99 x 29,05% x 65/53 = $ 23.604.201,11 más 20% ley 26773 = $ 28.325.041,33.
Respecto a la inconstitucionalidad del art. 12 LRT, Aparisi sostiene: "Cuestionada la constitucionalidad del art. 12 LRT modo que ya dije, el método aplicable para actualizar a criterio de este magistrado es el índice ripte -no la tasa de variación
- al IBM promedio." Declara inconstitucionales el DNU 669/19 y el art. 12 LRT en su alcance respecto al inciso 2 (actualización desde manifestación invalidante hasta pago de prestación).
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