OVIEDO ROBERTO C/ VIANA CARLOS ALFREDO S/ DESPIDO
Roberto Oviedo demandó a los sucesores de su empleador por despido sin causa ocurrido en junio de 2019 tras 16 años de trabajo como peón rural. El Tribunal de Trabajo condenó a Guillermina Viana a abonar $797.749,50 por indemnizaciones de antigüedad, preaviso e integración salarial, rechazando la excepción de imposibilidad de continuación del vínculo laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Roberto Oviedo Demandado: Guillermina Viana y Francisca Nesis Viana (sucesoras de Carlos Alfredo Viana) Objeto de la demanda: Reclamación de indemnizaciones por despido sin causa ocurrido en junio de 2019, luego de 16 años de prestación de servicios como peón rural en establecimiento agropecuario (desde 01/05/2003). Decisión del Tribunal: Se acogió parcialmente la demanda contra Guillermina Viana, condenándola al pago de $797.749,50. Se rechazó la demanda contra Francisca Nesis Viana. Fundamentos principales: La Dra. López desarrolló el análisis determinante: "La muerte del empleador no extingue por sí sola el vínculo laboral y la aplicación de la citada norma exige la acreditación de circunstancias objetivas que permitan concluir que la prosecución de la relación laboral resultó imposible por encontrarse el vínculo indisolublemente ligado a las condiciones personales de aquél, y sin ellas la actividad objetivamente no podía continuar. En este caso el empleador explotaba un establecimiento agropecuario, no se trataba de una actividad profesional, o personalísima, sino una explotación susceptible de continuar." Elemento probatorio decisivo: "Un dato relevante es que el trabajador continuó prestando servicios hasta junio/19, pese que el fallecimiento ocurrió en marzo/19, si la muerte hubiera tornado imposible la prosecución del vínculo, la extinción hubiera operado inmediatamente, lo que evidencia que la explotación podía mantenerse y que el fallecimiento no constituyó un impedimento insuperable." La Baja de AFIP aportada por la propia demandada resultó concluyente: "La situación de baja contradice la posición asumida en las cartas documentos y en esta instancia. Pues si la verdadera causa de extinción hubiera sido la contemplada por el art. 249 LCT, debió ser exteriorizado al momento de producir la baja registral. La discordancia entre el motivo informado ante el organismo recaudador y el invocado en juicio constituye un elemento indiciario que resta credibilidad a la defensa intentada y configura un supuesto alcanzado por la doctrina de los actos propios, que impide asumir posteriormente una conducta incompatible con la anteriormente desplegada." Conclusión sobre la causa del despido: "Así las cosas, no albergo dudas que se trató de un despido sin causa, y que quien tomó la determinación de poner fin a la relación fue la demandada Guillermina Viana, que continuó desde el fallecimiento de su padre con la actividad agropecuaria y puso fin a la relación laboral." Respecto de la aplicabilidad del Art. 56 de la Ley 27.802, existió disidencia: La mayoría (López y Toyos) declaró inaplicable el régimen de pago en cuotas por afectar derechos ya consolidados al momento de la entrada en vigencia de la norma. Aparisi votó en minoría considerando la norma aplicable bajo interpretación armónica y por facultad del acreedor.
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