GALMAN HECTOR FABIAN C/ EXPERTA A.R.T S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con lesión de meniscos y ligamentos de rodilla: El Tribunal condenó al asegurador a indemnizar al trabajador por incapacidad del 6%, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y aplicando la Ley 24.557 modificada por Ley 26.773.
Quién demanda: Héctor Fabián Galman, trabajador.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo Sociedad Anónima (antes denominada "La Caja A.R.T. S.A.").
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 26 de marzo de 2015. El actor sufrió lesión de meniscos y ligamentos de rodilla al resbalar bajando una escalera en su lugar de trabajo (empresa Sucesores de Juan Carlos Costa). Fue intervenido quirúrgicamente y realizó 30 sesiones de kinesiología. La Junta Médica Nº13 determinó una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 6,00%. El actor cuestionaba esta determinación, sosteniendo que su incapacidad era mayor (15%), y había aceptado a cuenta un pago de $63.990,05. Reclama la suma total de $16.821,00 con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción, condenando a Experta Aseguradora a abonar la suma total de $73.638,91, desglosados en: Capital: $11.759,68 e intereses: $61.879,23, aplicando Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: "Conforme las posiciones que han asumido cada una de las partes en sus escritos constitutivos, señalo liminarmente que no se controvierte en autos que el actor nace en fecha 8 de Diciembre de 1971, la denuncia de accidente de trabajo ocurrido en fecha 26 de Marzo de 2015, el trámite ante la Comisión Médica N°13 en actuaciones 149493/15 y su resultado 6,0% de incapacidad parcial, permanente y definitiva y el pago de la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON CERO CINCO CENTAVOS ($ 63.990,05), el contrato de afiliación bajo el número 307114." Respecto del dictamen pericial médico, el Tribunal expresó: "Con el dictamen pericial médico practicado en autos en fecha 26 de Agosto de 2021, el experto señala que el actor presentó lesión meniscal y distensión de ligamento cruzado anterior (LCA) de rodilla izquierda. Fue tratado quirúrgicamente, de acuerdo a los estudios solicitados, con menisectomía. Por lo tanto, el paciente presenta menisectomía sin secuelas. También se aprecia que el examinado presentaba una incapacidad anterior del 16,50%, por lo que capacidad restante es de 83,50%. De acuerdo al anexo Anexo Decreto 659/96 de la ley 24557, le corresponde una incapacidad del 6%." El Tribunal sostuvo: "No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (SCBA, LP L 119120 S. 15/8/2018; SCBA, LP L 120153 S. 21/06/2018)." Agregó que "para poder desechar (el dictamen pericial) debería contarse, entonces, con razones muy fundadas que los desvirtúen; situación ésta que no se dio en lo absoluto en los presentes actuados." Sobre la normativa aplicable, el Tribunal realizó un pronunciamiento trascendente: "Atento que a la fecha de del accidente se encontraba vigente el D.N.U 669/2019 y siendo que he resuelto en forma reiterada la aplicación del D. N. U. 669/2019 y Res. Superintendencia de Seguros de la Nación 1039/2019 en forma retroactiva conforme lo dispone el Art. 3 de dicho decreto, en pronunciamientos anteriores realizaba un test de constitucionalidad en razón de no haber doctrina legal con respecto a dicha norma. La situación ha cambiado, ya que no puede nuestro Tribunal ignorar la doctrina legal reciente de nuestro Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, que dimana del precedente 'Muzychuk, Claudio Rubén c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S. A. y otra s/ Daños y Perjuicios' (SCBA L. 129.800 s. 14/7/2025) y en base a la mencionada doctrinal legal decretar sin más trámite la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/2019. Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773." Respecto de los intereses, el Tribunal declaró: "Declaro de oficio la inconstitucionalidad de la Ley 14.399 por resultar violatoria de los Arts. 31, 75 inc. 12, 126 y Conc. de la Constitución Nacional" y aplicó la Tasa Activa Banco de la Nación Argentina, sosteniendo: "en uso de dichas facultades es que, si mi opinión es compartida por los restantes miembros de nuestro Tribunal, sostengo que debe aplicarse al capital establecido la Tasa Activa Banco de la Nación Argentina (T.A.B.N) cartera general nominal anual vencida a treinta días con capitalización en la forma que dispone el Art. 770 Inc. B del Código Civil y Comercial de la Nación." La liquidación de la prestación se realizó conforme la siguiente fórmula: "IPPD: 53 X 11.808,57 X 6,0% X 1,511(65/43): $ 56.739,93. Art. 3 Ley 26.773: 56.739,93 X 20%: $ 11.347,98."
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