RODRIGUEZ MICAELA CLAUDIA ANTONELLA C/ GALVAN OLGA RAQUEL S/ DIFERENCIAS SALARIALES
La actora promovió demanda por diferencias salariales contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $2.500.000 mediante sentencia interlocutoria, declarando válida la composición de derechos e intereses conforme a la Ley de Contrato de Trabajo.
Quién demanda: Micaela Claudia Antonella Rodríguez, DNI 37.847.394
¿A quién se demanda?
Olga Raquel Gálvez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencias salariales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró procedente el acuerdo celebrado entre las partes y lo homologó con fuerza de sentencia, condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Mil ($2.500.000,00) por todos los conceptos reclamados en autos, en dos cuotas: $1.250.000,00 el 15 de julio de 2026 y $1.250.000,00 el 20 de agosto de 2026. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, presidido por el Doctor Christian Marcelo Benítez, señaló que "se deben examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.)." Luego concluyó: "Luego de un análisis del acuerdo celebrado entre las partes, del que dan cuenta las actuaciones precedentes y la naturaleza litigiosa de los derechos y de las demás circunstancias de la causa, encuentro que el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T." Por estas razones, el Tribunal resolvió: "Atento a lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes del que da cuenta el escrito de fecha 03-07-26 y homologar el mismo con fuerza de sentencia." Se impusieron costas a cargo de la demandada. El Tribunal advirtió que en caso de incumplimiento del acuerdo, tal conducta será declarada maliciosa y temeraria, haciéndose efectivo el apercibimiento previsto por el artículo 275 de la L.C.T. (modificado por Ley 26.696). Los Doctores López Arévalo y Baldoni adhirieron sus votos al del Juez preopinante en ambas cuestiones planteadas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: