OSELLAME LUCAS C/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajador demanda a aseguradora por accidente laboral con incapacidad parcial permanente derivada del levantamiento de medidor industrial de gas. El Tribunal declara inconstitucional el D.N.U. 669/19 y condena a ASOCIART al pago de indemnización de $42.422.882,70 aplicando régimen de Ley 27.348.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Lucas Osellame (D.N.I. 29.343.242), trabajador de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
Demandada: ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 05-09-2022, cuando el actor levantó un medidor industrial de gas de más de 50 kg., sufriendo fuerte dolor en zona lumbar. La ART aceptó la contingencia pero otorgó el alta médica laboral el 12-08-2024 sin reconocer incapacidad. El actor cuestionó la determinación ante la Comisión Médica Jurisdiccional que concluyó que no poseía incapacidad. Reclama indemnización conforme al baremo del decreto 659/96, la aplicación del precedente "Barrios" y plantea la inconstitucionalidad del Decreto 669/19.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la acción. El Tribunal declara la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19 y condena a ASOCIART S.A. A.R.T. a abonar la suma total de $42.422.882,70 (Capital: $8.680.434 + Intereses: $33.742.448,70), determinando una incapacidad parcial permanente y definitiva del 25,44% sobre la total vida obrera, con expresa condena en costas a la vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que "Ha quedado acreditado que: i) el actor nació en fecha 09-03-1982; ii) se tramitó el Expediente N° 389496/24 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD', ante la C.M. 124-Azul"; iii) el actor trabajaba para la CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. y percibía las remuneraciones que consignan los recibos de haberes adunados."
Respecto a la prueba pericial, el Tribunal consideró: "No encuentro fundamento ni elemento objetivo alguno para apartarme de las conclusiones del perito actuante, única posibilidad de que dispone el Tribunal para apartarse de lo concluido por el perito conforme doctrina legal que surge entre otros de (S.C.B.A., L 119120 S 15-08/2018; S.C.B.A., L 120153 S 21-06-2018)." El dictamen psicológico determinó RVAN III con incapacidad del 20%, y el dictamen médico acreditó I.L.P.P.D. del 6,8%, resultando en una incapacidad combinada del 25,44%.
Respecto a la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, el Tribunal expresó: "Habiéndose pronunciado el cimero Tribunal de provincia, respecto a un accidente de trabajo ocurrido el 08-01-2018, en autos 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBÉN C LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO
- acción especial' (L
- 129800
- S 14-07-2025), concluyendo la Doctora Kogan: 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado, por lo que propicio confirmar -como anticipe
- lo resuelto por el órgano de la instancia de grado en este aspecto del fallo' (el destacado no está en el original) (adhesión de los Doctores Torres; Soria -según su voto
- y Doctora Budiño). Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional."
Sobre la liquidación conforme Ley 27.348, el Tribunal aplicó la siguiente fórmula: "Ingreso Base x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. IPPD: $330.151,93 x 53 x 25,44% x 1,625 (65/40): $7.233.695. Art. 3 Ley 26.773: $7.233.695 x 20%: $1.446.739. El total asciende a la suma de PESOS OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO ($8.680.434)."
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