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MOLINA SAMUEL IRINEO C/ SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS (MINISTERI S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador penitenciario demandó por indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/19 y condenó al Estado a abonar $31.652.744,13 incluyendo capital e intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Indemnizacion Intereses Servicio penitenciario Sentencia plenaria Liquidacion art. 11 ley 27.348

Quién demanda: Samuel Irineo Molina, trabajador del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como Prefecto Cuerpo General, a través de su letrada apoderada Dra. Marianela Luján Martinoia.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires
- Servicio Penitenciario. Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva derivada de accidente de trabajo ocurrido el 31-12-2024, más intereses, costos y costas. Asimismo, se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/19. Contingencia: El 31-12-2024, el actor se encontraba realizando la recorrida de la unidad penitenciaria cuando al pisar un pozo (desnivel) sufrió traumatismo con torcedura de rodilla izquierda y esguince de tobillo izquierdo. La ART aceptó la índole laboral del siniestro y brindó prestaciones en especie (kinesiología y rehabilitación) únicamente por el esguince del tobillo izquierdo hasta el alta médica del 20-02-2025. Procedimiento administrativo previo: Se inició ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 12-4 de Azul el trámite de "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad" (Expediente Nº 144297/25). El 28-05-2025 se emitió dictamen médico determinando 1,05% de ILPPD por limitación funcional de tobillo izquierdo y ningún porcentaje de incapacidad respecto de la lesión de rodilla izquierda. El 18-06-2025 se emitió la D.A.P. aprobando el 1,05%, decisión que fue repelida por el actor. Datos relevantes: El actor nació el 14-05-1986 (38 años al momento del infortunio), con capacidad restante de 88,65% por preexistencia del 11,35%. El VMIB determinado fue de $1.904.623,72. Peritación médica: El Dr. Enrique Oscar Damian Farina determinó incapacidad actual, parcial y permanente del 6,94% de su V.O.T., que adicionando factores de ponderación (tipo de actividad: alta 20%, recalificación laboral 10%, edad 2%), asciende al 9,19%. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la acción promovida. Los tres magistrados votaron en forma unánime en igual sentido. Fundamentos principales de la decisión: 1. Inconstitucionalidad del DNU 669/19: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, considerando: "Habiéndose pronunciado el cimero Tribunal de provincia, respecto a un accidente de trabajo ocurrido el 08-01-2018, en autos 'MUZYCHUK CLAUDIO RUBÉN C LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. ACCIDENTE DE TRABAJO
- acción especial' (L
- 129800
- S 14-07-2025), concluyendo la Doctora Kogan: 'III.2.e. En suma: el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece -inexorablemente
- para su dictado'. Resultando Doctrina vinculante y de aplicación obligatoria por parte del Tribunal, por celeridad procesal y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales (art. 1 de la Ley 15.057), declaro la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19, en tanto refractario del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional." 2. Régimen aplicable
- Ley 24.557 y modificatorias: "Decretada dicha inconstitucionalidad, el régimen aplicable es el de la Ley 24.557 y sus modificatorias Leyes 26.773 y 27.348." El Tribunal aplicó la fórmula: Ingreso Base x 53 x % de incapacidad x el coeficiente que resulta de dividir 65 por la edad del damnificado. 3. Liquidación: IPPD: $1.904.623,72 x 53 x 9,19% x 1,710 (65/38) = $15.863.415,21 Art. 3 Ley 26.773: $15.863.415,21 x 20% = $3.172.683,04 Total: $19.036.098,25 "El total asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y OCHO CON VEINTICINCO CENTAVOS ($19.036.098,25). La indemnización supera el mínimo legal que al momento del accidente es de $ 6.123.338 multiplicado por el porcentaje de incapacidad." 4. Intereses: Se aplicó la tasa activa del Banco de la Nación Argentina conforme a los Arts. 11 y 12 de la Ley 27.348, resultando:
- Interés al 29-08-2025 (notificación demanda): $4.900.113,78
- Interés a sentencia: $7.716.532,10
- Total condenado: $31.652.744,13 5. Inaplicabilidad del artículo 70 Ley 15.394: El Tribunal declaró inaplicable el artículo 70 de la Ley 15.394, señalando: "La Ley 15.394 Ley de Presupuesto General para el Ejercicio 2023 es inaplicable a esta litis. En efecto, el artículo 70 de dicha norma jurídica evoca el artículo 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires... En ese sentido, es prístino lo resuelto por el Cimero Tribunal de la Provincia de Buenos Aires al resolver que 'el plazo establecido en el art. 163 de la Constitución provincial solo resulta aplicable en el ámbito de causas contencioso administrativas'. Resulta obvio que este proceso no lo es, y por ende el cumplimiento de la presente sentencia debe serlo dentro del plazo de diez días hábiles judiciales de notificada la presente sentencia."

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