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QUIROGA ANGEL AUGUSTO C/ ZARAGOZA RAMON ALBERTO S/ DESPIDO

Demanda por despido y reclamo de diferencias salariales en relación laboral clandestina. El Tribunal rechazó la pretensión al encontrar probado que existió un contrato de locación de servicios y no una relación de trabajo subordinado y dependiente.

Despido Relacion laboral clandestina Contrato de locacion de servicios Dependencia Subordinacion tecnica Juridica y economica Prueba testimonial Cct uocra 76/75 Diferencias salariales Regimen laboral Construccion

Quién demanda: Ángel Augusto Quiroga

¿A quién se demanda?

Ramón Alberto Zaragoza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor promovió demanda por despido y reclamo de sumas resarcitorias derivadas de una relación laboral que alegaba sumida en clandestinidad. Refirió haber ingresado a laborar el 1/9/2020 sin registración, desempeñando tareas de oficial de construcción (según CCT UOCRA 76/75). Reclamó diferencias salariales comparando su MRNH de $240.000 semanales ($60.000 por semana) con la escala salarial vigente de enero 2024 de $479.001 mensuales, así como los rubros adicionales por CCT. Describió jornada de lunes a viernes de 7:30 a 15:30hs y ocasionalmente sábados de 8 a 13hs.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda con costas en el orden causado. La sentencia unánime encontró probado que entre las partes existió un contrato de locación de servicios y no una relación de trabajo subordinado y dependiente. Fundamentos principales de la decisión: "Es doctrina del Cimero Tribunal provincial que, si es negada por el accionado la relación laboral pero, a la vez, reconocida la prestación de servicios invocando que lo fue por otra causa jurídica ajena al contrato de trabajo, pesa sobre el accionado demostrar que dicha prestación no lo fue bajo relación de dependencia (SCBA, 9/6/1998, L. 63142; 13/12/2000, L. 71368 entre muchos)." El Tribunal valoró la prueba testimonial en forma exhaustiva, asignando especial relevancia a los dichos de Diego A. Molinari, quien testificó que tanto él como el actor trabajaban juntos en diferentes obras, que Zaragoza les pagaba semanalmente, pero que las órdenes las recibían del arquitecto, siendo Molinari quien se procuraba su propio personal. Stigarribia corroboró este relato al testificar que trabajaba en la cuadrilla de Molinari, que Zaragoza no tenía personal a su cargo y que lo contrataba Molinari. El testimonio del actor (Silvio O. González) no resultó suficiente para contradecir lo expuesto por los testigos de la defensa. "De toda la prueba oral referenciada no surgen, siquiera esbozadas, las típicas notas caracterizantes del nexo contractual que se alegó en demanda, pues ni la dependencia, subordinación técnica, jurídica y económica que lo distinguen hallaron cobijo en las testimoniales enunciadas." El Tribunal desarrolló extensamente la distinción legal entre contrato de trabajo y locación de servicios conforme el Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1251-1279 CCyC), destacando que "la dependencia (y su tríada, ya por todos conocida) sí ondea en el derecho del trabajo (párrafo 6°, art. cit.)" y que la presunción del art. 23 de la LCT requiere acreditar que los servicios prestados lo fueron en relación de dependencia. En el caso, la prueba demostró que las labores existieron "pero en el marco ya reiteradamente citado y no en relación de dependencia (arts. 21 y 22, LCT)." "Ha quedado sin corroborar que confluyese, en la persona de Zaragoza, la concentración del conjunto formado por impartir órdenes y directivas, ni tampoco esas tres dependencias (técnica, jurídica y económica) que permanecieron incomprobadas." El Tribunal concluyó que "toda vez que Ángel Augusto Quiroga no logró demostrar la relación de trabajo subordinado y dependiente en cuyo cauce fundó su pretensión, no corresponde sino el rechazo de la misma."

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