PETRECCA AUGUSTO C/ RODRIGUEZ JUAN JOSÉ Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido indirecto de trabajador registrado clandestinamente en minimercados. El Tribunal condenó solidariamente a los empleadores al pago de $27.428.476 actualizado según ley 27.802, rechazando por mayoría la posibilidad de fraccionamiento en cuotas para procesos iniciados antes de marzo de 2026.
Quién demanda: Augusto Petrecca, por medio de su apoderada Dra. María Isabel Barloqui.
¿A quién se demanda?
Juan José Rodríguez y Noelia Yolanda Belinetz, propietarios y explotadores de comercios de minimercado bajo la denominación "Mi Villano Express" con sucursales en diferentes ubicaciones de la ciudad de Salto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto, diferencias salariales, integración del mes de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, multas por incumplimiento normativo, horas extraordinarias no abonadas y otros conceptos derivados de una relación laboral clandestina iniciada en noviembre de 2018.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando solidariamente a los demandados al pago de $27.428.476 (capital actualizado conforme art. 55 ley 27.802), rechazando por mayoría la aplicabilidad del art. 56 de la ley 27.802 que permitiría el fraccionamiento en cuotas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Nicolás E. Aparisi, en su voto inicial, establece:
"Con referencia al co-demandado Rodríguez, corrido el traslado de demanda, no compareció a contestarla, lo que determina tener por ciertos los hechos lícitos alegados (art. 33 in fine, ley 15057) y por reconocidos los documentos y los envíos postales (art. 354, CPCC y art. 89, ley 15057)". Esta contumacia resultó determinante para acreditar la existencia de la relación laboral.
La prueba testimonial de Luciano Manuel Sosa y Axel Benjamín Frontini, compañeros de labores del actor, corroboró de manera categórica: "Ambos dijeron que los propietarios vivían detrás del local de calle 25 de mayo, que estaban sin registrar y que les pagaban las horas trabajadas entregándoles un comprobante, y además que jamás les pagaron sac ni vacaciones. Esos declarantes relataron hechos que conocieron o percibieron por sus sentidos, cuyas manifestaciones resultaron enteramente convincentes".
Respecto a la fecha de ingreso: "También en ello confluyen los efectos de la rebeldía (Rodríguez) sumado a las declaraciones testimoniales (el primer declarante ingresó antes que el accionante -abril 2018
- y el segundo en octubre de 2018-) que refirieron ambos que Petrecca ingresó en noviembre de 2018, siendo aquí también de aplicación las derivaciones procesales y sustanciales que juegan con el art. 48 de la ley 15057".
Sobre el despido indirecto: "Logró, pues, el actor, levantar la carga acreditativa que pesaba sobre sus espaldas, esto es, esencialmente -pues es sabido que, cuando se invoquen plurales causas, es suficiente con probar una de ellas
- la falta de registración y el silencio habido ante la intimación efectuada, siendo dicha circunstancia la causa que motivó el despido indirecto decidido por aquél".
Respecto a la aplicación temporal de las leyes, el voto mayoritario rechaza por mayoría la aplicabilidad del art. 56 ley 27.802 (fraccionamiento en cuotas). El Dr. Toyos fundamenta: "Si hubiera querido que aplique la modificación dispuesta en el art. 277 LCT permitiendo el pago en cuotas de las sentencias que se dicten en los procesos judiciales iniciados antes del 06/03/2026, habría también remitido a lo dispuesto en el art. 55, pero no lo hizo". Y continúa: "la referida norma solo comprenderá a los procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026 en que entró en vigencia. Ello así porque, cuando la misma ley 27.802 quiso que se apliquen sus modificaciones a los procesos judiciales en trámite a la fecha en que entró en vigor, expresamente así lo indicó tal como ocurrió con el artículo 55".
Se aplica el art. 55 ley 27.802 para la actualización: "La comparación la realizaré sobre un importe de $ 16.875 en el período comprendido entre el 24/04/2020 (fecha de inicio que corresponde al distracto) y el 24/06/2026 (fecha final)... el método de actualización más intereses establecido en el artículo 55 ley 27.802 en el caso en particular correspondería al importe del inciso c), que resulta superior y por consiguiente no importa merma respecto a la actualización del crédito más tasa pura de intereses al 4% anual que se venía aplicando, lo que define su razonabilidad en los términos constitucionales".
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