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GOMEZ SANTOS INOCENCIO C/ CAMPORA HECTOR PEDRO Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

Demanda por accidente de trabajo con lesión lumbar donde el actor reclama prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias con actualización monetaria y declaró la inconstitucionalidad de normas que vedaban la indexación de créditos.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Patologia degenerativa Nexo causal Salario minimo vital y movil Responsabilidad aseguradora

Quién demanda: Santos Inocencio Gómez, trabajador rural.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo) y Héctor Pedro Cámpora (empleador).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 08/07/2009 cuando el actor intentaba levantar un poste para colocar una tranquera, sufriendo un fuerte tirón en la zona lumbar con irradiación hacia la extremidad izquierda. El actor también plantea la inconstitucionalidad de los artículos 4 de la Ley 25.561 y 5 del Decreto 214/02 en cuanto vedan la actualización monetaria de los créditos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda: 1. Respecto del empleador Cámpora: Se homologó acuerdo conciliatorio por $ 2.000.000, quedando la acción circunscripta únicamente contra Provincia ART S.A. por las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. 2. Respecto de Provincia ART S.A.: Se condenó al pago de $ 968.240 (actualizado a la fecha de sentencia) en concepto de prestación dineraria del artículo 14.2.a de la Ley 24.557, calculado sobre una incapacidad parcial y permanente del 2,24% de la total obrera. 3. Inconstitucionalidad: Se declaró la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la Ley 23.928, según Ley 25.561, permitiendo la actualización monetaria del crédito conforme al salario mínimo vital y móvil. Fundamentos principales: El Tribunal consideró acreditado el accidente de trabajo por reconocimiento de la propia aseguradora, quien otorgó prestaciones médicas hasta el alta del 02/10/2009. Sin embargo, respecto a la relación causal de la patología con el accidente, el Tribunal se apartó de los dictámenes de las Comisiones Médicas que habían determinado incapacidad del 0% por considerar la patología inculpable. La sentencia sostiene: "Coincidiendo con la previa intervención administrativa, la pericia médica detectó la lumbalgia post esfuerzo, pero -a diferencia de la instancia prejudicial que había indicado su carácter inculpable
- reconoció que, en parte, tiene nexo causal con el accidente de trabajo. Sostuvo que, si bien 'el accidente denunciado no ha producido esta afección, pero puede haber desarrollado la sintomatología dolorosa, el episodio de lumbalgia que de otro modo habría pasado desapercibido'." El Tribunal valoró que el informe pericial médico determinó una incapacidad del 5,60%, pero consideró que solo el 2,24% tenía nexo causal con el evento dañoso, en tanto la patología previa era de naturaleza degenerativa e inculpable. Se justificó esta reducción argumentando: "Considerando que la patología previa al hecho es inculpable y solo su reagravación que provocó sintomatología dolorosa tiene nexo causal, sumado a que el actor dejó de prestar tareas laborales para Cámpora en agosto de 2010 y a que la pericia médica se realizó en el año 2021 -más de once años del accidente y más de diez años del distracto con el empleador asegurado-; que se trata de una patología crónica y progresiva, siendo que el médico reconoció que el factor edad es una de las causas de su origen y agravamiento." Respecto a la inconstitucionalidad, el Tribunal aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires establecida en los fallos "Diaz Leuzzi María Camila c/ Omint ART S.A." (12/05/2025) y "Galarza Daniel Alejandro c/ Prevención ART S.A." (30/03/2026), así como el precedente "Barrios, Héctor Francisco y Otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y Otra" (17/04/2024). La sentencia cita: "[Las] actuales condiciones inflacionarias también impactan negativamente en quienes reclaman o tienen reconocido un crédito en un proceso judicial, pues el paso del tiempo puede derivar en la licuación de su acreencia [...] Debe ser revisada, juntamente con la revisión de la aplicabilidad a ultranza de la regla del nominalismo [...] En los daños causados a las personas humanas, cuando fuere menester reparar la incapacidad sobreviniente, y se computare el impacto en la persona dañada, igual parámetro de referencia deberá ser ponderado para la fijación del valor actual por el órgano de la instancia judicial correspondiente." El Tribunal actualizó el monto histórico de $ 3.225,87 (calculado al 08/07/2009) conforme al salario mínimo vital y móvil, determinando que equivalía a 2,60 salarios. Aplicando el SMVM vigente a la fecha de sentencia ($ 372.400), resultó una condena de $ 968.240, manteniéndose la proporcionalidad de salarios mínimos conforme a la Ley 24.283. Respecto de los intereses, se fijó el 4% anual desde la fecha del evento hasta la sentencia, y desde esta fecha hasta el pago efectivo se aplicará actualización monetaria según el IPC-INDEC más 4% anual. Se aclaró que el monto adeudado por Provincia ART S.A. será deducido del acuerdo de $ 2.000.000 conciliado con los herederos del empleador, evitando enriquecimiento sin causa. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y legitimación pasiva opuestas por la aseguradora, confirmándose su responsabilidad conforme a la Ley 24.557. El voto disidente del Dr. Aparisi propuso actualizar el monto aplicando el índice RIPTE, lo que arrojaba una condena de $ 2.416.668,95, pero quedó en minoría.

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