SANTILLÁN ABEL C/ GRUPO LOS JUANES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO
Trabajador rural demanda por despido indirecto y falta de registración laboral contra explotación avícola. El Tribunal condenó a la empresa al pago de $ 696.500,40 por indemnizaciones, salarios adeudados y multas por incumplimiento normativo, rechazando la demanda contra los accionistas.
Quién demanda: Abel Santillán, trabajador rural patrocinado por el Dr. Abdón Armando Aros Peralta.
¿A quién se demanda?
Grupo Los Juanes S.R.L.; Juan Ventura Gagliolo; Juan Alejandro Gagliolo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido indirecto, falta de registración laboral, salarios no abonados, diferencias salariales, vacaciones, aguinaldo, horas extras, multas por incumplimiento y doble indemnización por despido sin justa causa. El actor fue contratado para trabajar en una explotación avícola desempeñando tareas generales de limpieza de galpones, recolección de huevos, alimentación y carga-descarga, de lunes a domingo de 08:30 a 17:30 horas con un salario mensual de $16.200, trabajando en negro.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aceptó parcialmente la demanda condenando a Grupo Los Juanes S.R.L. al pago de $696.500,40, rechazando la demanda contra los accionistas Juan Ventura Gagliolo y Juan Alejandro Gagliolo (padre). Fundamentos principales: La Dra. Liliana del Carmen López estableció en la Primera Cuestión que quedó acreditado mediante documentación de ANSES, edicto en el Boletín Oficial e informes de la Inspección General de Justicia que Juan Alejandro Gagliolo (padre) cedió la totalidad de sus acciones a su hijo Juan Alejandro Gagliolo (hijo) y a otros, pasando la sociedad de denominarse Avícola Los Juanes S.R.L. a Grupo Los Juanes S.R.L. Durante el período laborado (01/11/19 a 17/12/20), el demandado Juan Alejandro Gagliolo (padre) no integraba la sociedad demandada. Los testimonios de Hernán Alfredo Díaz y Amanda Haydeé Carrizo acreditaron que Santillán ingresó como galponero, ocupándose del mantenimiento de las aves, alimentación, limpieza del galpón y recolección de huevos, trabajando de lunes a sábados de 08:00 a 12:00 horas y de 13:00 a 17:00 horas, con domingo rotativo. Respecto a la desvinculación, la magistrada consideró ajustada a derecho la denuncia del contrato conforme a los artículos 242, 246 y 245 de la LCT: "El art. 57 de la LCT establece que existe para la empleadora la carga de explicarse o contestar frente a una intimación formulada por su dependiente en forma fehaciente relativa al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación laboral, y habiendo guardado silencio frente a las intimaciones del actor y no dado cumplimiento a los requerimientos de registración y pago de salarios, considero ajustada a derecho la denuncia del contrato efectuada en los términos de los arts. 242, 246 y 245 de la L.C.T." En la Segunda Cuestión, procedieron los rubros indemnizatorios: Indemnización por antigüedad más SAC $84.000; Indemnización Sustitutiva de preaviso $42.000; Integración mes de despido más SAC $20.323; Haberes octubre/20 $38.770,70; Haberes noviembre/20 $38.770,70; Haberes diciembre/20 (16 días) $20.010; SAC Proporcional 2020 $37.207; Vacaciones Proporcionales/20 más SAC $21.840. Por aplicación de la Ley 24013, procedieron multas por falta de registración: Art. 8 Ley 24013 $116.312 y Art. 15 Ley 24013 $146.323. Por Decretos 34/19, 528/20 y 961/20 procedió doble indemnización $146.323. Por Art. 80 LCT, multa por falta de certificación $116.312. Se rechazaron diferencias salariales y feriados por tratarse de reclamos globales sin precisión de períodos. La Dra. López rechazó la demanda contra Ventura Juan Gagliolo y Juan Alejandro Gagliolo (padre) argumentando que "si bien durante la vigencia de la relación laboral, integraba representaba y administraba la sociedad empleadora, del texto de la demanda no surge que se le atribuya responsabilidad por lo que debiera extendérsele la condena en forma solidaria", y que Juan Alejandro Gagliolo (padre) además de no integrar la sociedad durante la relación laboral, no fue acusado de responsabilidad solidaria. Respecto a la forma de pago, la magistrada rechazó la aplicación del Art. 56 Ley 27.802 considerando que el derecho se configuró con anterioridad a su entrada en vigencia, afectando derechos ya consolidados bajo la normativa anterior. Ordenó el pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia, con reajuste conforme Art. 55 Ley 27.802 desde 17/12/20 hasta el efectivo pago, con capitalización de intereses conforme Art. 770 CCyC en caso de incumplimiento. El Dr. Nicolás Eduardo Aparisi adhirió parcialmente, introduciendo un análisis distintivo respecto del Art. 56 Ley 27.802. Consideró aplicable la posibilidad de fraccionar en cuotas mensuales, pero supeditando tal fragmentación al consentimiento expreso previo del acreedor (trabajador). Enfatizó que "la facultad que prevé la ley (podrán) sólo puede recaer en cabeza del titular del crédito, no en el magistrado", estableciendo que la integridad del pago es el principio general y que "no puede obligarse al acreedor a la aceptación de pagos parciales". Ordenó depósito directo en cuenta sueldo del trabajador con denunciación de CBU en 48 horas. El Dr. Oscar Adolfo Toyos votó por los mismos fundamentos de la Dra. López respecto de la inaplicabilidad del Art. 56 Ley 27.802, argumentando que "la referida norma solo comprenderá a los procesos judiciales iniciados a partir del 06/03/2026 en que entró en vigencia. Ello así porque, cuando la misma ley 27.802 quiso que se apliquen sus modificaciones a los procesos judiciales en trámite a la fecha en que entró en vigor, expresamente así lo indicó tal como ocurrió con el artículo 55". Se impusieron costas a Grupo Los Juanes S.R.L., y por su orden en relación al rechazo de la demanda contra los accionistas, difiriéndose la regulación de honorarios hasta la liquidación.
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