FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TANGHERLINI MONICA NOEMI S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Mónica Noemí Tangherlini por cobro de capital adeudado. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate por la suma de $191.223,40 más intereses, al no oponer la demandada excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Mónica Noemí Tangherlini
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital en proceso de apremio provincial por la suma de Pesos Ciento Noventa y Un Mil Doscientos Veintitres con 40/100 ($191.223,40), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la demandada haga íntegro pago de la deuda. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica". "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MONICA NOEMI TANGHERLINI haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON 40/100 ($191.223,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC)."
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