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QUIROGA GRACIELA ALEJANDRA C/ AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROV DE BS AS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida durante 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje de la bonificación por violación de principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial.

Demanda contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad Principio de igualdad Intangibilidad salarial Derechos adquiridos Empleo publico Prescripcion bienal Retroceso de derechos laborales

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Graciela Alejandra Quiroga, agente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, ingresada en septiembre de 1995. Demandado: Fisco Provincial (Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires). Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados. La actora cuestionaba que entre 1996 y 2005 la bonificación fue reducida a 1% o 2%, restituyéndose al 3% desde 2006. Reclamaba diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, intereses y costas. Impugnaba la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, así como el decreto 240/96. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad y reconociendo el derecho de la actora a percibir la bonificación al 3% sobre todos sus años de servicio. Se ordenó liquidar diferencias salariales desde el 11/12/2021 (aplicando prescripción bienal del CCCN), con intereses al 6% anual hasta la firmeza de la sentencia y luego según tasa pasiva del Banco Provincia. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566). El Tribunal destacó que "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa de la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario." Respecto del principio de progresividad (art. 39 inc. 3° Const. Prov.): "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Sobre la violación del principio de igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como la aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." El Tribunal observó que magistrados y docentes fueron excluidos de la reducción, pero no así otros agentes públicos. Respecto de la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) CCCN, considerando que no se trataba de un plazo en curso al momento de entrada en vigencia del nuevo Código, sino de un caso al que le resultaban enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Por ello, las sumas devengadas con anterioridad al 11/12/2021 (fecha de interposición de demanda menos dos años) se encontraban prescriptas.

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