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LONGO MARCOS ANTONIO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa reclamando el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos sus años de servicio en la policía provincial, cuestionando las normas que redujeron tales porcentajes. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que limitaron la bonificación y ordenó el reconocimiento del derecho con liquidación de diferencias adeudadas desde febrero de 2023.

Demanda contencioso administrativa Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Empleado publico Principio de progresividad Principio de igualdad Intangibilidad salarial Emergencia economica Prescripcion Policia provincial Haber previsional Derecho laboral Regresividad normativa Violacion constitucional.

Quién demanda: Marcos Antonio Longo, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados, impugnando las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje para los períodos 1996-2005. Se reclamaban, asimismo, las diferencias salariales con retroactividad de diez años.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas impugnadas y ordenando tanto al Ministerio de Seguridad como a la Caja de Retiros que reconozcan el derecho a la bonificación al 3% por todos los años de antigüedad, con liquidación de diferencias desde el 03/02/2023 (fecha de interposición de la demanda). Fundamentos principales de la decisión: En primer término, el Tribunal señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). Sobre la inconstitucionalidad de las normas, el Tribunal concluyó: "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente." Respecto del principio de progresividad constitucional provincial, expresó: "Corresponde tener presente el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'... En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute... sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Sobre la violación del principio de igualdad, el Tribunal manifestó: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma... razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor... la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, considerando que no se trataba de un plazo en curso sino de un caso al que resultaban enteramente aplicables las previsiones del CCCN. Para la Caja de Retiros, aplicó el artículo 59 de la ley 13.236 que establece un plazo específico de dos años para la prescripción de los haberes previsionales. En ambos casos, con interrupción de prescripción en la fecha de interposición de demanda (03/02/2025), quedaban prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 03/02/2023.

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