ROMANELLI GUSTAVO MARTIN Y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos provinciales reclaman bonificación por antigüedad al 3% vs. reducciones normativas 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje de bonificación y ordena abonar diferencias salariales, reconociendo violación al principio de no regresividad en derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Seis empleados del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como enfermeros y licenciados en enfermería en el Hospital Zonal de Agudos de Lobos, bajo régimen estatutario de la ley 10.430.
A quién se demanda (Demandado):
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2005 (1% a 2%), más las diferencias salariales retroactivas y sus correspondientes intereses. Se impugnaba la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 42 de la ley 11.739; artículo 1 del decreto 240/96; artículo 37 de la ley 11.905; artículo 29 de la ley 12.062; artículo 27 de la ley 12.232; artículo 27 de la ley 12.396; artículo 24 de la ley 12.575; artículo 24 de la ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la ley 13.354. Reconoció el derecho de los accionantes a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% para todos sus años de servicio, con las diferencias salariales desde el 30/07/2022. Se impuso el pago de costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comenzó su análisis señalando que la cuestión central era determinar si correspondía reconocer a los accionantes el derecho a un porcentaje del 3% en concepto de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años laborados.
En el considerando IV, el Tribunal sostuvo:
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller)."
El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario", ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando con la disminución cuestionada. En particular, respecto del año 1996, señaló que "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
Remarcó el Tribunal: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante. La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general."
En el considerando IV, el Tribunal incorporó el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial (reforma 1994), enfatizando que este principio "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Señaló asimismo que este principio tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Convención Americana de Derechos Humanos), de los cuales se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad).
El Tribunal concluyó: "Dicho ello, en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados."
En el considerando V, el Tribunal rechazó el argumento de que las modificaciones no implicaban reducción de haberes sino solo cambios hacia el futuro, constatando que de hecho se produjo una disminución salarial. Destacó que magistrados y docentes fueron excluidos de estas disminuciones, lo que refuerza la conclusión de que se trató efectivamente de una reducción salarial. El Tribunal señaló: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial."
Respecto del principio de igualdad, el Tribunal indicó que la garantía consagrada en el artículo 11 de la Constitución Provincial "importa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de los que se concede a otros en igualdad de circunstancias". El Tribunal concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí accionante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado."
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la jurisprudencia más reciente de la Suprema Corte Provincial (causa A 78.420, "Ledesma", sentencia del 11-09-2025), que cambió la doctrina previa, estableciendo que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inciso c) del CCCN. Por lo tanto, las sumas devengadas con anterioridad al 30/07/2022 se encontraban prescriptas, siendo esta la fecha desde la cual procedía el reconocimiento de las diferencias salariales.
En los considerandos VIII y IX, el Tribunal determinó que la liquidación debería tomarse como base el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el
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