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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ASNAGHI ROBERTO LUIS S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio provincial a Roberto Luis Asnaghi por la suma de $2.274.573,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el demandado por falta de oposición de excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Fisco Ejecucion Falta de excepciones Intimacion de pago Capital reclamado Intereses Codigo fiscal Costas procesales Domicilio constitucional

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

ASNAGHI ROBERTO LUIS

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital en concepto de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON 50/100 ($2.274.573,50)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11-06-26) y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado ASNAGHI ROBERTO LUIS intimado de pago en el domicilio de calle 503 numero 1460 MANUEL B. GONNET (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C. Las costas se impusieron al vencido conforme los artículos 68, 556 y concordantes del C.P.C.C., difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y modificatorias. Asimismo, el Tribunal tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado conforme lo previsto en los artículos 7 de la ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.

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