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MURO GAGGIO MONICA LILIANA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento de su derecho jubilatorio y sus retroactividades. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al constatarse que el IPS había otorgado el beneficio de jubilación ordinaria mediante Resolución Nº 034.406 del 19/03/2025, antes del dictado de sentencia, tornando innecesario el pronunciamiento judicial.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Mónica Liliana Muro Gaggio, docente de profesión, DNI 13.405.163. Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS). Objeto de la demanda: Pretensión de reconocimiento de derechos con medida cautelar solicitando se condene al IPS a otorgar el beneficio jubilatorio con retroactividades, intereses y costas. La actora había iniciado su trámite jubilatorio el 22/07/2022 bajo la modalidad Cierre Condicionado de Cómputos (CCT) a través de la plataforma SAP, pero fue erróneamente reiniciado en formato papel por el Centro de Atención Previsional (CAP) de La Matanza el 03/01/2023, lo que impidió continuar con el trámite digital. Las actuaciones permanecieron más de un año en el Departamento Regulación del Haber Docente sin avance. La demanda fue interpuesta el 27/12/2024, tras más de tres años de tramitación sin obtener resolución final. Decisión del Tribunal: Se declaró abstracta la cuestión litigiosa. Se impusieron las costas en el orden causado. Se regularon los honorarios del Dr. Pablo Andrés Francini en TREINTA (30) IUS. Fundamentos principales: "Que de las constancias aportadas por la parte demandada surge que el IPS ha dado cumplimiento al objeto de la presente demanda -en tal sentido, ver la citada presentación de Fiscalía de Estado de fecha 05/05/2025 de la que surge como trámite adjunto copia de la Resolución N° 034406 dictada el 19/03/2025." "Que el acto administrativo de mención establece en su artículo 1° acordar el beneficio de jubilación ordinaria a Mónica Liliana MURO GAGGIO, con documento DNI N° 13.405.163, mientras que en su artículo 2° resuelve liquidar el beneficio a partir del día siguiente al que deje de percibir sus haberes con motivo del cese en el servicio en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra Especial con 18 Hs. de Educación Primaria y al 70% de Profesora 6Hs. y 4 Módulos EGB, ambos con 27 años de antigüedad, desempeñados en Colegios Privados." "Debe señalarse que si bien la parte demandada acompañó la documentación de la cual surge que la Administración satisfizo la pretensión fondal de la accionante -las citadas presentaciones de fechas 04/11/2025 y 12/11/2025
- , el acto administrativo de otorgamiento del beneficio se dictó con fecha 19/03/2025, esto es, con anterioridad al dictado de la medida cautelar (16/04/2025). La pretensión quedó así satisfecha y ello torna no solo innecesario cualquier decisión a su respecto, sino que marca un límite a la actuación judicial por cuanto no debe perderse de vista que las causas han de fallarse conforme las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia." El Tribunal citó reiteradamente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Suprema Corte bonaerense estableciendo que "si lo demandado carece de objeto actual, la decisión es inoficiosa, por lo que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pertinente, lo que ocurre cuando el gravamen ha desaparecido de hecho" (Fallos 321:3646). Asimismo, expresó: "Tiene dicho esta Corte que si la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes" respecto de la distribución de costas.

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