Logo

CONSTANTE SILVIA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contencioso administrativa solicitando el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% sobre la totalidad de sus años de servicio en el Ministerio de Salud. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron dicho porcentaje durante 1996-2005 por vulnerar los principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. derecho laboral publico 4. principio de progresividad 5. intangibilidad salarial 6. igualdad ante la ley 7. derechos adquiridos 8. confiscacion 9. carrera hospitalaria (ley 10.471) 10. emergencia economica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvia Noemí Constante (DNI N° 12.227.635), empleada jubilada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados (1981-2017), con abono de diferencias salariales, intereses y costas. La actora impugnaba la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, que redujeron o eliminaron la bonificación por antigüedad. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la accionante a percibir bonificación por antigüedad al 2,5% respecto de todos los años computados, declarando inconstitucionales las normas cuestionadas. Se ordenó al Instituto de Previsión Social readecuar el haber previsional y abonar las diferencias desde el 14/10/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda). Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal concluyó que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario... ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular, "en el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata... de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Respecto del principio de progresividad, el Tribunal señaló: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad sería de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Sobre la igualdad, el Tribunal destacó que "la garantía de igualdad ante la ley no supone, al menos necesariamente, una igualdad aritmética o absoluta (aquella que implicaría una imposición matemáticamente igual en su quantum para cada uno de los habitantes) sino la igualdad de tratamiento frente a la igualdad de situaciones o circunstancias" (SCBA, Causa I. 1541, "Bernal de Palacio"), concluyendo que la excepción a algunos supuestos (como magistrados y docentes) sin razón constitucionalmente válida para otros agentes públicos "viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.)".

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar