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ROGNONI MARCELO EDUARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO

Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y declara inconstitucionales las leyes que la redujeron. El Tribunal hace lugar y ordena abonar las diferencias salariales desde 2022, rechazando el argumento de prescripción y constatando violación de principios de progresividad e igualdad constitucionales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Principio de progresividad Igualdad ante la ley Intangibilidad salarial Derecho administrativo laboral No regresividad Emergencia economica Diferencias salariales Prescripcion liberatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Marcelo Eduardo Rognoni, agente de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, ingresado en 1995. Demandado: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados. El actor cuestiona las leyes que redujeron dicha bonificación a 1% o 2% para el período 1996-2005, impugnando su constitucionalidad. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de múltiples disposiciones legales (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354; decreto 240/96), y ordenando el pago de las diferencias salariales desde el 20/11/2022 (dentro del plazo de prescripción de dos años conforme CCCN). Se imponen costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). El Tribunal advirtió que "las normas impugnadas que establecieron la suspensión y disminución del porcentaje correspondiente a la bonificación por antigüedad, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727, toda vez que el art. 21 de la citada ley vino a suspender, durante el período de emergencia, el cómputo de la antigüedad... pero, una vez cesada la misma, los años en cuestión fueron computados en el porcentual reducido, conforme se desprende de los arts. 24 y 25 de la ley 13.154 y art. 1° de la ley 13.354." Señaló que "Así las cosas, el no cómputo del año 1996 a los efectos de la bonificación por antigüedad y la reducción de la misma con relación a los años 1997 a 2005, no tiene como fundamento la emergencia económica declarada por la ley 12.727. Empero, esta circunstancia, lejos de favorecer la defensa la constitucionalidad de las normas impugnadas en autos, termina por remarcar justamente lo contrario." El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad: "con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante." Respecto de la igualdad, señaló: "En cuanto al personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma -como tampoco surgen de la lectura de sus fundamentos
- razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor. Así las cosas, la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)" En relación a la prescripción, el Tribunal aplicó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, estableciendo que "Por lo tanto, entendiendo que la interrupción de la prescripción operó en la fecha de interposición de demanda (20/11/2024), las sumas devengadas con anterioridad al día 20/11/2022, se encuentran prescriptas (art. 2562 inc. 'c' CCCN)." Respecto de los intereses, dispuso: "corresponde aplicar el interés puro del 6% anual, desde el devengamiento de cada haber y hasta la fecha en que adquiera firmeza el presente pronunciamiento, y desde allí hasta la fecha del efectivo pago se aplicarán intereses de acuerdo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para la captación de depósitos a plazo fijo a 30 días."

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