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GILES DANIEL DE JESÚS C/ BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El empleado público demandó al Ministerio de Seguridad por la reducción de su bonificación por antigüedad durante los años 1996-2005, reclamando se le abone al 3% correspondiente a todos sus años de servicio. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación y reconoció el derecho del actor a percibirla íntegramente desde hace más de dos años.

Inconstitucionalidad Bonificacion por antiguedad Derechos adquiridos Principio de progresividad No regresividad Integridad salarial Principio de igualdad Contencioso administrativo Empleado publico Prescripcion (plazo de dos anos)

Quién demanda: Daniel de Jesús Giles, agente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires desde diciembre de 1993.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se le liquide y abonde la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicio prestados. El demandante señaló que durante los años 1996-2005 percibió una bonificación reducida (1% a 2% según el año) en lugar del 3% que correspondía antes y después de ese período. Solicitó las diferencias salariales con carácter retroactivo por diez años anteriores a la interposición de demanda, más intereses y costas, impugnando la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354 que sustentaban tales reducciones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y reconociendo el derecho del actor a que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% en todos sus años de servicio. Se ordenó el pago de diferencias salariales desde el 10/09/2022 (dentro del plazo de prescripción de dos años), con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y tasa pasiva del Banco de la Provincia desde entonces hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la normativa impugnada transgredió los límites permitidos para reducir salarios de agentes públicos. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En el caso, el Tribunal advirtió que "no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Respecto del año 1996, que ni siquiera se computa, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". El fallo destacó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica". Este principio, también incorporado en instrumentos internacionales (Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convención Americana de Derechos Humanos), consagra la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad). El tribunal concluyó: "en el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430 se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". En cuanto al principio de igualdad (art. 11 Const. Prov.), el Tribunal señaló que mientras los magistrados fueron excluidos de la reducción por garantía de intangibilidad de su remuneración, y los docentes también fueron eximidos, no existían "circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión". Por ello concluyó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó la doctrina recientemente establecida por la Suprema Corte de la Provincia en causa A 78.420 "Ledesma" (11/09/2025), que cambió su criterio anterior para aplicar el plazo quinquenal del antiguo artículo 4.027 inciso 3 del Código Civil a las obligaciones periódicas, pero consideró que desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/2015), rige el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso "c". En consecuencia, declaró prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 10/09/2022, reconociendo únicamente las diferencias desde esa fecha.

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