CESTARO MARQUINEZ ALBERTO PABLO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Jubilado policial demanda por reducción inconstitucional de bonificación por antigüedad durante 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2% y ordena al Estado restituir diferencias salariales con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Alberto Pablo Cestaro Marquinez, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para la totalidad de años de servicio prestados (incluyendo años 1996-2005), y pago de diferencias salariales retroactivas con intereses.
Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que redujeron la bonificación por antigüedad (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154, 13.354 y decreto 240/96).
Fundamentos principales:
El Tribunal sostiene que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566).
El Tribunal advierte que las normas impugnadas no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por ley 12.727, sino que permanecieron indefinidamente. Señala: "Consecuentemente, y aun cuando pudiera considerarse que la disminución referida haya sido legítima en un primer momento, la circunstancia de que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia, sumada a la irrazonable (por ilimitada) extensión temporal de las mismas, lleva a considerar inconstitucionales dichas restricciones a los derechos del accionante".
En relación al principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3° Const. Provincial), el Tribunal establece que: "Este principio también tiene recepción en instrumentos internacionales de derechos humanos (art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, art. 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos), de los que se desprende la imposibilidad del Estado de adoptar medidas restrictivas de derechos (principio de no regresividad)".
Respecto a la igualdad, el Tribunal determina que la exclusión de docentes de la reducción sin justificación válida viola el principio de igualdad: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.) toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como el aquí demandante".
Sobre el año 1996 específicamente, cita: "Se trata, como sostiene Rivas, 'de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN'".
Respecto a la prescripción, el Tribunal aplica el plazo de dos años del artículo 2562 inc. "c" CCCN para el Ministerio de Seguridad, limitando las retroactividades al período 28/06/2022 a 29/09/2022. Para la Caja de Retiros, aplica el plazo bienal específico del artículo 59 de la ley 13.236, sin limitación temporal desde el alta del beneficio (30/09/2022).
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