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SESSA CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Jubilado de la policía provincial demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, impugnando normas que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron la bonificación por violar principios de no regresividad, progresividad e igualdad, y ordenó readecuar el haber previsional con retroactividad de dos años.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Integridad salarial Igualdad ante la ley Derechos adquiridos Empleado publico Jubilacion policial Prescripcion

Quién demanda: Carlos Alberto Sessa, jubilado de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con diferencias salariales retroactivas por diez años anteriores a la demanda, más intereses y costas. El actor impugna la constitucionalidad de múltiples leyes que redujeron o eliminaron el porcentaje de bonificación durante el período 1996-2005.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y ordenando al Ministerio de Seguridad y a la Caja readecuar el haber previsional computando la bonificación al 3% para todos los años reconocidos, abonando las diferencias desde el 18/09/2022 (dentro del plazo de prescripción aplicable). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas violaban principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, estableció que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). En cuanto a la ausencia de fundamento en emergencia, el Tribunal destacó: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario...ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". Subrayó especialmente que el año 1996 "ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Respecto del principio de progresividad consagrado en el art. 39 inc. 3° de la Constitución Provincial, el Tribunal indicó que "compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica", precisando que "con la ley 10.944 en el año 1990...se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995...disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe el accionante". Con relación al principio de igualdad (art. 11 Const. Prov.), el Tribunal encontró una violación al observar que "el personal docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, eximido de la aludida reducción a partir de lo dispuesto en la ley 11.905, no observo en la norma...razones que habiliten la no equiparación a aquéllos de otros trabajadores de la Administración provincial, como es el caso del aquí actor". Concluyó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros -cuya situación no difiere
- viola el principio de igualdad". Sobre el tema de prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el art. 2562 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación, limitando las diferencias adeudadas al período desde el 18/09/2022 (dos años antes de la interposición de demanda del 18/09/2024), para el Ministerio de Seguridad. Para la Caja de Retiros, aplicó el plazo específico de dos años previsto en el art. 59 de la ley 13.236. Finalmente, en materia de liquidación e intereses, el Tribunal estableció tomar como base el haber actual al momento de adquirir firmeza la sentencia, aplicando interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza de la sentencia, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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