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GOMEZ MARCELA MÓNICA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE BS. AS. (IPS) S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION

Docente jubilada demandó la anulación de resolución que determinó su haber jubilatorio como Profesora 8 Módulos Media con Desfavorabilidad V. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que las constancias administrativas no permiten corroborar que el cómputo del Instituto de Previsión Social resulte contrario a la normativa previsional aplicable.

Contencioso administrativo Jubilacion ordinaria docente Decreto ley 9650/80 Cargo regulador Servicios simultaneos Computo previsional Profesora modulos Desfavorabilidad Haber jubilatorio Control de legalidad acto administrativo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcela Mónica Gómez, docente jubilada Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Objeto de la demanda: Anulación de la Resolución n° RESO-2022-6301-GDEBA-IPS de fecha 30/05/2022, mediante la cual se determinó el cargo regulador del haber jubilatorio como Profesora 8 Módulos Media con Desfavorabilidad V. La actora sostuvo que debió liquidarse sobre el cargo de Profesora 10 Módulos Media Nivel Secundario con Desfavorabilidad V, y que el porcentaje correspondiente al cargo simultáneo de Profesora 10 Módulos EGB Nivel Primario debió fijarse en 63%, en lugar del 48% reconocido. Asimismo, solicitó el pago de diferencias de haberes con intereses desde el 01/09/2022. Decisión del Tribunal: Se rechaza la demanda en todos sus términos. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo: "En efecto, de las planillas técnicas confeccionadas durante el trámite jubilatorio surge que el Instituto de Previsión Social determinó como cargo regulador del beneficio el de Profesora 8 Módulos Media
- Desfavorabilidad V, liquidando el haber sobre el 70% del sueldo y bonificaciones correspondientes a dicho cargo y reconociendo, además, un 62% del cargo de Preceptora y un 48% del cargo de Profesora 10 Módulos EGB, todos con una antigüedad de veintisiete (27) años." Continuó: "Sin embargo, más allá de dicha afirmación, las constancias obrantes en el expediente administrativo no permiten corroborar, con el grado de certeza necesario, que el cómputo efectuado por el Instituto de Previsión Social resulte contrario a la normativa previsional aplicable o a los antecedentes laborales certificados." Señaló asimismo: "En particular, la certificación de servicios acompañada acredita los distintos cargos desempeñados por la actora y los períodos de prestación respectivos, pero no demuestra por sí sola que el cargo regulador debiera necesariamente determinarse en la forma pretendida en la demanda, ni que los porcentajes correspondientes a los servicios simultáneos hubieran sido erróneamente establecidos." Concluyó: "En conclusión, los elementos reunidos en autos no resultan suficientes para desvirtuar las conclusiones técnicas que sustentan la determinación del cargo regulador y de los porcentajes asignados a los servicios simultáneos. Cabe señalar que el control jurisdiccional se circunscribe a verificar la legitimidad del acto administrativo impugnado. En el caso, las constancias de la causa no permiten concluir que el Instituto de Previsión Social hubiera incurrido en un error al determinar el cargo regulador del beneficio ni los porcentajes correspondientes a los servicios simultáneos."

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