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GONZALEZ SANDRA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

Policía demanda por anulación de su baja por incapacidad física y reconocimiento de subsidios y reajuste previsional. El Tribunal reconoce parcialmente el derecho al reajuste de haber previsional mediante ascensos automáticos cada cuatro años conforme ley 14599, pero desestima la anulación de la resolución de baja y el cobro del subsidio de la ley 13985.

Baja por incapacidad fisica Ley 13982 Seguridad social Retiro obligatorio Ley 14599 Reajuste previsional Ascenso automatico Actividad limitada Acto de servicio Presuncion de legitimidad administrativa Interpretacion a favor del beneficiario previsional Subsidio ley 13985 Incapacidad laboral Personal policial Derecho previsional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Sandra Beatriz González, Subteniente (E.G.) de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Demandados: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires. Objeto de la demanda: La demandante promovió acción contencioso administrativa tendiente a: (i) anular la Resolución N° RESO-2024-15-GDEBA-MSGP de fecha 06/01/2024 que dispuso su baja obligatoria por incapacidad física; (ii) modificar la causal de cese por retiro obligatorio por incapacidad en acto de servicio, o alternativamente declarar que presenta 50% o más de incapacidad adquirida en acto de servicio; (iii) reconocer derecho al cobro del subsidio previsto por la ley 13985 desde su interrupción (abril 2019) hasta la baja y de manera vitalicia; (iv) reconocer derecho al incremento de su haber previsional al grado inmediato superior con aumentos automáticos cada cuatro años conforme ley 14599; (v) declarar inconstitucionales los artículos 2, 3 y 4 inciso "b" del decreto 149/10. Hechos relevantes: El 02/08/2009 la demandante sufrió un accidente en acto de servicio que le ocasionó lesiones declaradas graves mediante Resolución N° 2847/2011. Por Resolución N° 962/2016 fue pasada a situación de actividad limitada definitiva. La Junta Superior de Reconocimientos Médicos mediante dictamen del 25/10/2023 determinó que la demandante presenta incapacidad total y permanente del 67% para las tareas policiales, siendo el 32% imputable al acto de servicio y el 35% ajeno al servicio. El 06/01/2024 fue dispuesta su baja obligatoria por incapacidad física. Decisión del Tribunal: El Tribunal rechaza la mayor parte de las pretensiones, pero hace lugar parcialmente al reconocimiento del derecho al reajuste de haber previsional conforme ley 14599. Específicamente: Fundamentos principales: "De la información que surge de los aludidos fundamentos también me conduce a una interpretación favorable a la pretensión de reconocimiento articulada. A su vez, tratándose en este punto de una contienda vinculada con los derechos de la seguridad social, es elemental que también se tomen en cuenta los fines constitucionales que informan dicho campo jurídico. Allí, nuestro Máximo Tribunal Provincial tiene dicho que 'A través de la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Constitución de la Provincia un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho: en materia de seguridad social, regirán los principios justicia social y primacía de la realidad y, en caso de duda, interpretación a favor del trabajador -en el caso, el beneficiario previsional
- (art. 39, inc. 3° in fine). Lo dispuesto en ese artículo implica que debe soslayarse cualquier interpretación 'desfavorable' de la norma aplicable a la situación en la que se encuentran los destinatarios de la seguridad social'." "Para el reconocimiento del derecho al incremento del haber previsional con la técnica del artículo 1 de la ley 14599 la normativa consagra, como única exigencia, que el agente policial haya sido pasado a situación de retiro o bien haya sido jubilado por haber sido herido e incapacitado en el acto de servicio y en función de su trabajo de policía, sin que se observen en el texto de la ley exigencias vinculadas con el porcentaje de incapacidad del agente o con la parcial o total imputabilidad de aquella al concreto servicio policial que se preste." Respecto del rechazo de las otras pretensiones: "En virtud de lo expuesto, no existiendo evidencia que permita tener por acreditados los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al retiro por incapacidad física, juzgo que no corresponde anular el acto administrativo impugnado y modificar la causal de cese de la Sra. González." El Tribunal aplicó la presunción de legitimidad de los actos administrativos y consideró que la prueba aportada fue insuficiente para desvirtuar la resolución administrativa que determinó que el 67% de incapacidad estaba conformado por un 32% imputable al acto de servicio y un 35% ajeno al mismo, lo que no satisface los requisitos para acceder al retiro obligatorio por incapacidad física ni al subsidio de la ley 13985. La sentencia establece que para el cálculo del reajuste se debe tomar como base el haber actual correspondiente al momento en que adquiera firmeza el pronunciamiento, con interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la fecha de firmeza, y luego tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo a 30 días hasta el pago efectivo.

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