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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SUPER LIN 67 SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra SUPER LIN 67 SA por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro de $42.345,70 más intereses desde diciembre de 2018.

Apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion fiscal Codigo fiscal Pago de capital Intereses fiscales Domicilio constituido Procedimiento de apremio

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SUPER LIN 67 SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital de $42.345,70 derivado de un apremio provincial por deuda tributaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada SUPER LIN 67 SA haga íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $42.345,70, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/12/2018) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales: La demandada fue intimada de pago en el domicilio de calle 67 430 LA PLATA y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, encontrándose vencido según informe del Actuario. Por tal razón, se dio por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155, concs. del C.P.C.C. y 25 ley 13.406). Conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada haga íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS ($42345,70). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19/12/2018) y hasta su efectivo pago. Hallándose la demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 11/02/2019, conforme surge del mandamiento, se tuvo por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado.

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