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CABRERA CARLOS RUBEN Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Policías bonaerenses demandaron para que se reconozca la bonificación por antigüedad del 3% en la liquidación de sus haberes durante 1996 a 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron este porcentaje y reconoció el derecho a percibir la bonificación al 3%, con retroactividad e intereses desde el devengamiento.

1. bonificacion por antiguedad 2. inconstitucionalidad 3. principio de progresividad 4. derechos laborales 5. disminucion salarial 6. policia bonaerense 7. retribucion del empleado publico 8. no regresividad 9. prescripcion liberatoria 10. valores actuales

Quién demanda: Carlos Rubén Cabrera y otros policías de la Provincia de Buenos Aires (diez actores en total).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, a través del Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Los actores solicitan la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, junto con el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Las sumas deben calcularse a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia. Se consideró para el cálculo la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo como punto de referencia para la prescripción. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal aclaró el carácter de la medida cuestionada. La Fiscalía sostenía que se trataba de una "modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados", pero el Tribunal rechazó esta argumentación señalando: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Seguidamente, el Tribunal aplicó los estándares establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para analizar reducciones salariales del Estado. Indicó que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando "Guida", "Müller" y "Tobar"). Concluyó que en el caso no se cumplieron dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó especialmente la violación al principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3°, de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó el precedente de la Corte Suprema Nacional en "Milone" (Fallos 336:672): "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto del decreto 240/96, el Tribunal declaró su inconstitucionalidad por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces: "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)." En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total alegando que "estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC). Señaló que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Para la prescripción parcial, aplicó la doctrina legal de la Suprema Corte bonaerense en causa "Ledesma" (Causa A. 78.420, sent. del 11-9-2025), reconociendo que a las diferenciales salariales derivadas de una relación de empleo público les resulta aplicable el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, con lo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." Finalmente, respecto del alcance del reconocimiento, el Tribunal citó la causa "Barrios" de la Suprema Corte bonaerense, disponiendo que "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" y aplicando intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.

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