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MORALES JOSE MARIANO C/ FISCO PCIA. BS.AS. Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demandó por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios, cuestionando su reducción entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y condenó a la demandada a abonar las diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Principio de progresividad laboral Derechos adquiridos Intangibilidad de remuneraciones Reduccion salarial en empleado publico Clausula de igualdad Hecho continuado Presupuesto de emergencia Derecho al trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Morales José Mariano, empleado público provincial. Demandado: Provincia de Buenos Aires, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Objeto del reclamo: Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron este porcentaje durante el período 1996-2006, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas más intereses y costas. Decisión del Tribunal: Se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicios, con condenación al pago de diferencias salariales a valores actuales más intereses, respecto de los períodos no prescriptos. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (doctrina de la CSJN en fallos "Guida", "Müller" y "Tobar"). En el caso de autos, se verificó la ausencia de, al menos, dos condiciones esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción total por tratarse de un hecho continuado, siendo que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Aplicó el plazo bienal del art. 2537 CCyC para las obligaciones de pago periódico, ordenando abonar diferencias devengadas dentro de dos años anteriores a la demanda.

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