RIOS VICTORIA EVA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por incumplimiento en el despacho de un reclamo de beneficio jubilatorio. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la administración a resolver dentro de quince días, aplicando los plazos obligatorios del procedimiento administrativo provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Ríos Victoria Eva Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora contra la administración provincial para que se ordene el pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas 021557-713017-0-26-000, respecto del reclamo interpuesto con fecha 21 de enero de 2026 relacionado con una solicitud de beneficio jubilatorio. Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." El Tribunal observó que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." Destacó que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración, prescribiendo expresamente que "el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80)." Finalmente, el Tribunal concluyó que "los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
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