Logo

LOPEZ STELLA MARIS C/ IPS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - PREVISION

La actora promovió una medida cautelar autónoma para obtener el cumplimiento de una resolución administrativa que ordenaba transformar su beneficio de jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria. El Tribunal hizo lugar a la medida y ordenó al IPS liquidar y abonar los haberes reconocidos en el plazo de cinco días.

Medida cautelar autonoma Medida autosatisfactiva Acto administrativo Jubilacion Derecho alimentario Verosimilitud en el derecho Peligro en la demora Balance de perjuicios Prevision social Inactividad administrativa.

Quién demanda: López Stella Maris

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El cumplimiento inmediato de la resolución administrativa Nº RESO-2025-24366-GDEBA-IPS de fecha 04/09/2025, mediante una medida cautelar autónoma o autosatisfactiva, a fin de que se ordene al IPS dar cumplimiento a dicha resolución que reconoce la transformación del beneficio de jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria, ordenando liquidar el beneficio a partir del 01 de agosto de 2023 en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesional sin función Zonal con grado Profesional de Hospital A (K37) 36 horas con 32 años de antigüedad, desempeñado en la Municipalidad de Necochea. Se alega incumplimiento de un acto administrativo firme y consentido.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando al IPS dar cumplimiento con la resolución administrativa dentro del plazo de cinco (5) días, debiendo liquidarse y abonarse los haberes allí reconocidos. Se eximió de prestar contracautela y se impusieron las costas a la demandada. Se diferió la regulación de honorarios del letrado de la parte actora para cuando se ejecute definitivamente la orden adoptada. Fundamentos principales de la decisión: "Que expuestos los antecedentes del caso, y atendiendo al planteo formulado por la representación fiscal sobre la inadmisibilidad de la vía intentada, primeramente cabe destacar la corrección del carril elegido, en tanto las particulares circunstancias de autos revelan que la tutela solicitada por la parte actora resulta auténticamente autosatisfactiva pues, otorgada la misma, la cuestión planteada en esta causa se agota al consumirse, como tal, ese 'bien de la vida' que constituye, en definitiva, el objeto mediato de la pretensión." Respecto de la verosimilitud en el derecho: "En primer lugar, no se halla aquí controvertido que mediante resolución Nº RESO-2025-24366-GDEBA-IPS DE FECHA 04/09/2025, fue receptado en forma favorable la transformación del beneficio de jubilación por edad avanzada en jubilación ordinaria ordenándose LIQUIDAR el beneficio a partir del 01 de agosto de 2023 en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesional sin función Zonal con grado Profesional de Hospital A (K37) 36 horas con 32 años de antigüedad, desempeñado en la Municipalidad de Necochea. Asimismo, de la documentación obrante en el sub judice, se desprende que a la fecha de inicio de este juicio -circunstancia que no se ha acreditado que haya variado al presente-, dicho acto no ha comenzado a ejecutarse. A mérito de ello, se colige que el obrar de la Administración se presenta desprovisto de justificación y violatorio del derecho que le fuera reconocido a la parte actora por un acto administrativo cuya legitimidad y ejecutoriedad no ha sido cuestionada." Respecto del peligro en la demora: "Por otra parte, se encuentra asimismo configurado el recaudo de peligro en la demora, sustentado en el carácter alimentario de los haberes comprometidos y la especial vulnerabilidad de la parte actora, a quien atento su avanzada edad cabe incluir dentro del grupo de 'adultos mayores' (art. 22 inc 1 b y 3 del CCA). En ese sentido, vale recordar que el Cimero Tribunal local, en medidas cautelares tiene dicho, que 'dado el tiempo que previsiblemente insumirá arribar a la sentencia definitiva, es dable presumir que la privación de una parte del haber ocasionará a los accionantes un gravamen que será de muy difícil reparación ulterior'." Balance de perjuicios: "Finalmente, no puede dejar de ponderarse que la naturaleza de los derechos en juego hace que el perjuicio que eventualmente se produzca al otorgarse la tutela solicitada, sea notoriamente menor que aquél que se produciría de denegársela."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar