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GIL EVA CAROLINA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos provinciales demandaron por reducción de bonificación por antigüedad aplicada entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho a percibir el 3% de bonificación por antigüedad con liquidación retroactiva desde 1996, aplicando el principio de no regresividad consagrado en la Constitución provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Derechos adquiridos No regresividad Salarios del sector publico Prescripcion Constitucion provincial Igualdad Intangibilidad de remuneraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Eva Carolina Gil, Laura Marcela Secchi, Mariela Laura Hegoburo, Gerardo Gabriel Taborda y Sandra Karina Sacco, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires. A quién se demanda (Demandado): Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que hayan determinado un porcentaje inferior o lo hayan eliminado, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Los actores alegaban violación de los derechos de igualdad y propiedad, así como del principio de progresividad amparado por el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Ordenó el pago de las diferencias no prescriptas con intereses desde el devengamiento de cada diferencia. Se rechazó la defensa de prescripción total, reconociéndose que se trataba de un hecho continuado en el tiempo. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución'... En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." "En cuanto al plazo de prescripción, conforme la modificación de la doctrina legal de la SCBA plasmada mediante la causa 'Ledesma' (Causa A. 78.420, sent. del 11-9-2025), a partir de la cual el máximo tribunal local estableció que a las diferenciales salariales derivadas de una relación de empleo público no les resulta aplicable la prescripción decenal del art. 4023 del CC sino aquella prevista para las obligaciones a pagarse periódicamente (anuales o períodos más cortos), en el caso en cita, la quinquenal del art. 4027 inc. 3 del CC (por el tiempo de la obligación que trató), pero que en este supuesto va a resultar aplicable el nuevo CCyC (arg. art. 2537 CCyC), por lo que dicho plazo será el de dos años, previsto en el art. 2562 inc. c."

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