GIRALDEZ CLAUDIA CECILIA Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos reclaman reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados, impugnando la disminución operada entre 1996 y 2006. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje y reconoce el derecho con aplicación del principio de progresividad y la prohibición de regresividad en derechos laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandantes: Giraldez Andrea Gabriela y Giraldez Claudia Cecilia, empleadas públicas de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a liquidar y percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que disminuyeron o eliminaron dicho porcentaje, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años comprendidos. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96.
Fundamentos principales:
"En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
El Tribunal enfatiza que la Corte Suprema Nacional ha establecido que el principio de progresividad "impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
Respecto a la prescripción, el Tribunal la rechaza en su totalidad respecto del período continuado de afectación del derecho, considerando que se trata de un hecho continuado que se renueva periódicamente. Declara aplicables los plazos de prescripción bienal (art. 2562 inc. c CCyC) solo para periodos anteriores a dos años desde la interposición de la demanda.
El Tribunal ordena el pago de las sumas devengadas "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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