GALARZA ALEJANDRO VICENTE Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BS. AS. S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicios, cuestionando la constitucionalidad de normas que redujeron este porcentaje entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, reconociendo el derecho a la liquidación y pago del adicional al 3% más intereses, considerando que las medidas regresivas violaron el principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución provincial.
Quién demanda: Galarza Alejandro Vicente, Moreno Leonardo Marcial, Méndez Esteban Pablo, Giménez Carmen Haydee y García Fabián Gabriel, empleados públicos del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad con aplicación del 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o que lo haya eliminado, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96). Las sumas serán calculadas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que, si bien el Estado puede reducir salarios de sus agentes, la Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que debe cumplir ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 y 326:1138). En el caso de autos se verificó la ausencia de al menos dos condiciones fundamentales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." La contradicción en que incurrió la defensa fiscal resulta evidente al sostener que no existía vulneración a la cláusula constitucional de igualdad por "razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial", cuando simultáneamente los magistrados fueron expresamente dejados aparte de tales modificaciones en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. Como señaló el Tribunal: "Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'". Ello evidencia que "las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Especialmente relevante resultó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial, por el cual: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en cuanto a que el Estado cuenta con la obligación de "adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y compromisos negativos de "respetar" tales derechos, debiendo "abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado" (Fallos 336:672). Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal determinó que se trata de un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Rechazó la prescripción total en consideración de que "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." En cuanto a la prescripción parcial, aplicó la doctrina establecida por la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Ledesma", determinando que a las diferenciales salariales derivadas de empleo público resulta aplicable el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, rechazando sumas prescriptas anteriores a dos años de la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo.
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