PRADERIO MARCELO FABIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente policial reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas que le fueron denegadas por razones de servicio. El Tribunal hace lugar a la demanda y declara inconstitucionales los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023 que limitaban la acumulación de vacaciones no gozadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Marcelo Fabian Praderio, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
A quién se demanda (Demandado): Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Fisco Provincial.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): El pago de las sumas correspondientes a los días de licencias anuales devengadas no usufructuadas (LANU) que no fueron oportunamente reconocidas por razones de servicio durante su período de actividad. El actor solicitó el pago de estas licencias acumuladas al momento de su retiro, pero recibió una liquidación parcial que consideró insuficiente.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la pretensión anulatoria y:
- Declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del Decreto 387/2023
- Reconoció a Marcelo Fabian Praderio el pago de todos los días de licencia anual ordinaria no gozada no incluidos en la liquidación practicada
- Ordenó el cálculo a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación
- Estableció intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta del BAPRO
- Impuso las costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal sostuvo que existe una acreditación clara en las actuaciones administrativas de "las sucesivas denegatorias e interrupciones de licencias anuales requeridas por la parte actora, por razones de servicio, y un reiterado aplazamiento por la autoridad superior a fechas futuras; sin constatarse, por ello, la intención de acumular períodos de vacaciones no gozadas con el objeto de atesorar un crédito a su favor." En este sentido, distinguió el caso de la jurisprudencia donde se rechazaba por falta de prueba, pues aquí existía documentación administrativa que acreditaba las denegatorias por razones de servicio.
El Tribunal enfatizó que "la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral", citando las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 52/1936 y 132/1970, que "declara la nulidad de todo acuerdo que implique el abandono del derecho a su goce" y prevén compensación en dinero al finalizar la relación laboral.
Respecto a la inconstitucionalidad del Decreto 387/2023, el Tribunal razonó: "el nuevo límite temporal dispuesto por la norma reglamentaria (decreto 387/2023) no encuentra las razones o motivos que aduce Fiscalía de Estado para su dictado (doct. art 108, decreto ley 7647/70), y además, se torna irrazonable porque desconoce las debidas circunstancias acreditadas en las cuales, por motivos ajenos a su voluntad, un agente se ve impedido de usufructuar su descanso anual, para elegir la solución más extrema de la pérdida del beneficio respecto a ciertos períodos, en vez de haber adoptado una medida que compatibilice con la hermenéutica integral que inspira el régimen laboral".
El Tribunal concluyó que "la limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov." Asimismo, invocó el artículo 39 de la Constitución Provincial, que establece "principios de interpretación de avanzada, que [son] obligatorios para los magistrados en esta Provincia", incluyendo la "irrenunciabilidad, justicia social" y "en caso de duda, interpretación a favor del trabajador".
Finalmente, el Tribunal consideró que el Decreto 387/2023 "subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva".
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