AUER MARIA JOSE Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Servidores públicos policiales demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, considerando inconstitucionales las reducciones implementadas entre 1996 y 2006. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas reductoras por vulnerar el principio de progresividad constitucional y los derechos de igualdad y propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Leskiw Claudio Gustavo, Bais Rosa Inés, Domínguez Oscar Ignacio, Galante Hugo Félix, Escames Myriam Mirta, Duarte Lucrecia Mabel, Centerane Claudia Noemí, Auer María José, Ponce Adriana y Montero Mariana Ceferina (agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires).
Demandado: Fisco de la Provincia
- Ministerio de Seguridad de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a que se liquide y abona la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que las reglamentaron. Se ordenó el pago de las diferencias retroactivas dentro de los plazos de prescripción aplicables, con valores actuales y aplicación de intereses del 6% anual.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (doctrina de la CSJN en "Guida" y "Müller").
En el caso de autos, los antecedentes evidencian la ausencia de al menos dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y, fundamentalmente, las medidas no tuvieron carácter temporario, pues al momento de dictarse la sentencia continuaban nueve años de antigüedad abonándose en menos, transcurriendo más de una década desde su implementación en 1996.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
La Corte Suprema de Justicia Nacional ha establecido que el Estado cuenta con "el deber (positivo) de adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna" y con "el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Observa además que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'".
El Tribunal destacó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Consideró además que la exclusión de magistrados de estas reducciones (por garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones) es prueba autoevidente de que las medidas implicaron una disminución salarial real, no meramente una "modificación prospectiva" como alegara la demandada.
Respecto de la excepción de prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resultaba exigible con cada período mensual liquidado en menos. Rechazó la prescripción total y aplicó prescripción parcial por el plazo de dos años previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación (art. 2562 inc. c), considerando que toda suma devengada con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda se encontraba prescripta.
Finalmente, ordenó el pago a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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