SERVIDIO VICENTE CLAUDIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron dicha bonificación y ordena el pago retroactivo de las diferencias salariales con aplicación del principio de progresividad laboral de la Constitución Provincial.
Quién demanda: Servidio Vicente Claudio, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores o que la eliminaron. Reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y ordenó el pago de las diferencias salariales retroactivas, con aplicación de intereses. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96, por vulnerar el principio de progresividad laboral contemplado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que las normas impugnadas implicaron una disminución salarial efectiva, no una "modificación a futuro" como argumentaba la Fiscalía. Esto resulta evidente del hecho de que los magistrados fueron excluidos de tales medidas precisamente por la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. Al respecto, el Tribunal afirmó: > "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de los requisitos para reducir salarios públicos, el Tribunal citó la doctrina de la CSJN establecida en los casos "Guida" y "Müller": "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que en el caso no se cumplieron al menos dos de estos requisitos: no hubo una situación excepcional de emergencia declarada, y las medidas no fueron temporarias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial, sosteniendo: > "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la CSJN, el Tribunal señaló que el principio de progresividad "impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo, pues cada crédito resulta exigible mensualmente. Sin embargo, reconoció la prescripción parcial, aplicando el plazo bienal previsto en el artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, contado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
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