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ROMERO RUBEN DARIA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% en lugar del porcentaje reducido aplicado entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva de las diferencias salariales no prescriptas con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Empleado publico Progresividad Intangibilidad de remuneraciones No regresividad Derecho laboral Prescripcion Diferencias salariales retroactivas

Quién demanda: Romero Rubén Darío, empleado público de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad aplicándose el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Solicitaba, asimismo, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o eliminaron tal beneficio, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96 que redujeron o eliminaron tal bonificación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis profundo de la constitucionalidad de las medidas adoptadas. Inicialmente, estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron en los hechos una disminución salarial, toda vez que los magistrados fueron expresamente exceptuados de tales medidas por razones de garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones. El Tribunal señaló: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto a los requisitos para reducción de salarios, el Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional estableciendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El Tribunal concluyó que en el caso faltaban al menos dos condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente, y las medidas no fueron temporarias, pues al momento de la sentencia llevaban nueve años de aplicación. Especialmente relevante fue el análisis sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó a la Corte Suprema Nacional en el sentido de que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo y que la prescripción se renueva periódicamente a partir de cada período mensual liquidado en menos. Para las sumas prescriptas, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 del nuevo Código Civil y Comercial. Finalmente, el Tribunal ordenó el cálculo de las sumas debidas a valores actuales con aplicación de interés al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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