ALVAREZ ANA MARIA Y OTROS C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleados públicos demandaron por la reducción de la bonificación por antigüedad durante 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje del 3% al 1%, reconociendo el derecho retroactivo con aplicación del principio de progresividad laboral y no regresividad establecido en la Constitución Provincial.
Quién demanda: Diez empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia) con distintos niveles jerárquicos.
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires a través del Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados (en lugar del 1% o la supresión que rigieron entre 1996-2006). Solicitaron asimismo la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que disminuyeron este beneficio, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad en un 3% y declaró inconstitucionales las normas impugnadas. Ordenó el pago de las diferencias devengadas desde 1996 hasta 2006, computando valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia. Impuso costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
El Tribunal sostuvo que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial, lo que fue evidenciado por el hecho de que los magistrados fueron excluidos de tales medidas en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Respecto de los requisitos para reducir salarios estatales, el Tribunal citó jurisprudencia de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." Concluyó que en el caso no se cumplieron al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El aspecto determinante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citando a la CSJN: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga."
El Tribunal concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, rechazó la defensa fiscal por tratarse de hechos continuados: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: