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VEGA DANIEL RICARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad al 3% para todos los años laborados. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron este porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96) por violar el principio de progresividad, igualdad y el derecho a la retribución.

Bonificacion por antiguedad Disminucion salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos adquiridos Empleado publico Intangibilidad de remuneraciones Derecho de igualdad Prescripcion liberatoria No regresividad

Quién demanda: Daniel Ricardo Vega, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores, más reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 que establecieron reducciones, con pago de diferencias a valores actuales más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación implicaron una disminución salarial de facto, lo que se evidencia por la propia excepción de los magistrados de tales medidas. Sostuvo: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar reducciones salariales, concluyendo que las medidas incumplían al menos dos requisitos esenciales: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Enfatizó la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, señaló que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Concluyó: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Rechazó la excepción de prescripción liberatoria, entendiendo que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde "cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos." Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2.562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto al alcance del reconocimiento, ordenó el pago de sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha en que se determina el valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días.

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