RAMOS RUBEN OSVALDO C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Policía reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las reducciones normativas por violar el principio de progresividad y de igualdad, condenando al pago retroactivo de diferencias salariales.
Quién demanda: Rubén Osvaldo Ramos, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicio prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se condenó al pago retroactivo de diferencias a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% a 1% (y posteriormente su eliminación entre 1996-2004) implicaban una verdadera reducción salarial, no una "modificación prospectiva" como sostuviera la demandada. La prueba de ello residía en que los magistrados fueron expresamente exceptuados de estas medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para reducción salarial (casos "Guida" y "Müller"), concluyendo que faltaban al menos dos requisitos esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia declarada formalmente y las medidas no fueron temporarias, pues continuaban vigentes nueve años después:
"En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Fundamentalmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que establece un piso de protección que no puede ser vulnerado:
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Citó además la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional en materia de derechos económicos y sociales, que establece una "fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC", requiriendo justificación plena de cualquier medida regresiva en derechos humanos.
Rechazó la defensa de prescripción total por tratarse de un hecho continuado, renovándose periódicamente con cada liquidación mensual. Respecto de la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2537 CCyC) para obligaciones periódicas.
Respecto del decreto 240/96 que exceptuaba a magistrados, el Tribunal lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad, al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces, debiendo la excepción limitarse únicamente a quienes ostenten la calidad de magistrado con las garantías propias de esa función.
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